Imagine si, en su papel de empleador, tuviera que enumerar explícitamente cada posible delito, aparte de la actividad criminal, que resultaría en el despido de un empleado. ¿Poner a alguien en un estrangulamiento (con el resultado de una demanda de 1,4 millones de dólares) y luego llamarlo «estrangulamiento semiabierto» habría entrado en su lista? Esta es la posición en la que se encuentra la dirección de algunos departamentos de policía.
En un artículo anterior, observé que muchos policías despedidos pueden recuperar sus empleos apelando su despido a un arbitraje independiente. Lo que deseo subrayar aquí es que los árbitros que participan en estas controversias son capaces de crear efectivamente normas que rijan la aplicación de la ley, incluso en cuestiones tan cruciales como el uso de la fuerza.
La razón de ello es que lo que constituye una violación de estas políticas, si una presunta violación resulta en la terminación del empleo de un oficial de policía, se trata como un conflicto laboral. Cuando los trabajadores y la dirección acuerdan vincularse a las decisiones tomadas por un árbitro cuando surge una controversia, los tribunales dudan en revocar la decisión de un árbitro a menos que éste se extralimite en su autoridad o que su decisión viole «una política pública bien establecida». Los tribunales están «estrictamente obligados por las conclusiones de un árbitro y las conclusiones jurídicas, incluso si parecen erróneas, incoherentes o no están respaldadas por el expediente».
Esta deferencia a los árbitros tiene sentido cuando la controversia es entre dos partes privadas que previamente acordaron estar vinculadas por una decisión de un árbitro y cuando la controversia sólo involucra a esas partes. Si cualquiera de las partes puede simplemente apelar una decisión adversa ante un tribunal gubernamental, el sistema de arbitraje privado se ve completamente socavado. Sin embargo, tiene mucho menos sentido cuando lo que se discute es hasta qué punto se permite a los agentes de policía usar la violencia.
En el caso Ciudad de Boston contra la Asociación de Patrulleros de la Policía de Boston (2017), el oficial David Williams fue investigado por Asuntos Internos tras una denuncia por uso excesivo de la fuerza. Su propio compañero, también involucrado en el incidente, describió a Williams como el uso de una sujeción por asfixia a pesar de que los agentes de policía de Boston no están entrenados para utilizar dicha técnica. El propio Williams informó a Asuntos Internos que usó un «abrazo semi-abierto», haciendo que su uso de la fuerza sonara más afectivo que potencialmente letal. El demandante recibió una indemnización de 1,4 millones de dólares por su dolor, y el oficial Williams fue despedido por uso de fuerza excesiva y por mentir sobre ello.
A través del convenio colectivo de su sindicato, el oficial Williams apeló y un árbitro revocó el despido y ordenó que se le devolviera el sueldo a Williams, decidiendo que su uso de la fuerza no violaba la política y que era sincero con los investigadores. La ciudad de Boston apeló esta decisión, alegando que el árbitro se había extralimitado en su autoridad. La Corte Suprema de Justicia de Massachusetts decidió que no era apropiado anular el laudo arbitral a Williams.
A pesar de afirmar la decisión del árbitro, el tribunal reconoció que el interés público no estaba representado en el proceso y que, efectivamente, el árbitro, más que la dirección de la policía o los tribunales, tiene la capacidad de decidir lo que constituye una fuerza excesiva. En su decisión, el tribunal escribió:
Nos preocupa la perspectiva de que cualquier uso de la fuerza que no esté explícitamente prohibido por una norma de conducta sea esencialmente no revisable. Es difícil comprender por qué elevamos los valores de la «conveniencia» y la «economía judicial» tan alto como para eclipsar los derechos sustantivos de los ciudadanos que no tienen asiento en la mesa de negociaciones. Reconocemos, por supuesto, que los empleadores públicos pueden optar o no por adoptar normas para la protección del público contra el uso excesivo de la fuerza. Sin embargo, sin el beneficio de esas normas, los árbitros siguen teniendo la libertad de encontrar cualquier nivel de fuerza razonable que no requiera explícitamente la terminación. A falta de autoridad legislativa para una revisión más amplia de las decisiones de arbitraje, estamos limitados en nuestra capacidad de revisar el uso de fuerza excesiva por parte de los funcionarios de seguridad pública.
En otras palabras, a menos que algún acto violento esté específicamente prohibido por la política, un árbitro, en lugar de la dirección de la policía, es quien decide en última instancia si constituye un uso excesivo de la fuerza. Como la corte reconoce, los ciudadanos individuales no tienen asiento en la mesa de negociaciones en este asunto.
De la misma manera que la inmunidad calificada protege a los funcionarios que no violan los derechos individuales «claramente establecidos», en este caso el tribunal no consideró el uso de un estrangulamiento para violar ninguna política pública «bien establecida», lo que significa que la policía puede hacer todo lo que no esté explícitamente prohibido. Aunque el tribunal reconoció que «un análisis de novo de si las acciones de Williams constituían una fuerza excesiva en el conjunto de las circunstancias podría apoyar una conclusión muy diferente de la alcanzada por el árbitro» y que las retenciones de estrangulamiento tienen una «naturaleza impredeciblemente letal», trató la cuestión como un conflicto laboral entre un empleado y un empleador:
Sin embargo, si la ciudad no reconoce esos peligros en ninguna norma, no somos libres de redefinir los términos que las partes negociaron. Si la ciudad hubiera prohibido los estrangulamientos como fuerza excesiva, un árbitro que encontrara razonable un estrangulamiento habría excedido su autoridad.
También es alarmante la extrema deferencia que algunos árbitros muestran hacia la capacidad de los oficiales de policía para usar la fuerza. Los argumentos del árbitro en el caso de Williams justificarían el uso de la fuerza mortal en cualquier circunstancia, como señaló el tribunal: «No es razonable justificar un estrangulamiento (como lo hizo el árbitro) con el argumento de que un sospechoso siempre podría “agarrar” el arma de servicio de un oficial, porque esto es cierto para cualquier interacción civil con la policía y evitaría cualquier continuidad de la fuerza».
En la práctica, los árbitros en las disputas sindicales del sector público constituyen otro brazo de la creciente tecnocracia estadounidense. Dado que se seleccionan de una lista acordada por la dirección y los sindicatos de la policía, y dado que el ámbito de revisión de sus decisiones por parte de los tribunales es extremadamente limitado, los árbitros no rinden cuentas al público de sus decisiones relativas a las políticas que rigen el uso de la fuerza por parte de la policía. Este es el resultado cuando se da prioridad a las condiciones de trabajo de los empleados públicos sobre los derechos de sus supuestos clientes.