De una confederación a un gobierno nacional: Rothbard sobre la república temprana

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[Adaptado del prólogo de Conceived in Liberty, Volume 5: The New Republic: 1784–1791]

¿Qué despertó los temores de aquellos que buscaban a través de la constitución establecer un fuerte gobierno nacional? En parte, los nacionalistas temían la resistencia fiscal. Rothbard detalla el principal levantamiento libertario en Massachusetts, la Rebelión de Shays, una revuelta contra las cargas excesivas del contribuyente en beneficio de los acreedores públicos, principalmente los especuladores comerciales del este que habían comprado la deuda del estado con un gran descuento. Oprimidos por los impuestos y frustrados por el encarcelamiento de quienes no podían pagarlos, las turbas del oeste de Massachusetts y sus partidarios se apoderaron de los juzgados y cerraron los tribunales hasta que se consiguió una reparación de los agravios del pueblo. ¿Por qué los tribunales? Porque ahí es donde los acreedores fueron a buscar jueces amigables y asegurar órdenes para confiscar las propiedades de los deudores y encarcelar a los propios deudores; y ahí es donde el gobierno estatal persiguió a los que no podían pagar sus impuestos.

Pero este estallido de libertad anarquista tuvo una reacción contraria. La Rebelión de Shays conservaba a muchos líderes estatales que sentían que los gobiernos estatales y la Confederación eran demasiado débiles para evitar que tales sublevaciones fiscales se repitieran. Rothbard demuestra de forma experta que tales acontecimientos sirvieron para estimular el sentimiento nacionalista al proporcionar combustible para los ataques demagógicos sobre los peligros de un gobierno débil bajo la Confederación.

Es cierto que la democracia puede ser turbulenta, como presumiblemente ocurrió en el episodio de Shays, «pero si se sopesa esto con la opresión de la monarquía, se convierte en nada… [y] incluso este mal produce el bien». Evita la degeneración del gobierno y alimenta una atención general a los asuntos públicos. … Es una medicina necesaria para la buena salud del gobierno.»

Los comerciantes y artesanos urbanos, así como muchos plantadores de esclavos, se unieron en apoyo de un Estado-nación fuerte que utilizaría el poder coercitivo de un gobierno central distante para concederles privilegios y subsidios. Con ese respaldo, las fuerzas nacionalistas pudieron ejecutar un golpe de Estado político que liquidó ilegalmente los artículos de la confederación y los reemplazó por la constitución.

James Madison, el escritor de la constitución y, más tarde, el autor de la Declaración de derechos, el legislador federalista que se convertiría en un presidente antifederalista, comenzó este golpe cuando impulsó a través de la legislatura de Virginia una «propuesta de una convención de comisionados de todos los estados para proporcionar regulaciones comerciales uniformes y para “el aumento necesario del poder del Congreso sobre el comercio”». Madison era tan cauteloso sobre lo que realmente planeaba para Filadelfia en el verano de 1787 que reveló sus verdaderos objetivos sólo a sus amigos personales cercanos. ¿Cuáles eran esos planes? No el aumento de los acuerdos comerciales, sino el comienzo de una reforma política radical. Rothbard explica que Madison convocó a una convención de todos los estados en Filadelfia, para proponer una revisión completa de los artículos de la Confederación para «hacer que la constitución del gobierno federal sea adecuada a las exigencias de la Unión». Él sonaba aquí más como su sucesor Woodrow Wilson que su predecesor Thomas Jefferson.

La convención constitucional se inauguró el 25 de mayo de 1787 en Filadelfia, y Rothbard traza metódicamente cada tema de discusión y desglosa los debates entre los principales actores, relatando sus apasionados discursos y fascinantes idas y venidas. Se centra en las recomendaciones de cada una de las delegaciones estatales en relación con todos los atributos básicos de la constitución que constituirían la base del naciente gobierno central.

En particular, Madison y los virgineses significaron la revolución política en lugar de la reforma de los Artículos de la Confederación. Habían querido «no una unión “meramente federal”, sino un “gobierno nacional …consistente en un supremo judicial, legislativo y ejecutivo”». Aprendemos que estas revelaciones, para muchos, como Charles Cotesworth Pinckney de Carolina del Sur y Elbridge Gerry de Massachusetts, fueron «ilegales, revolucionarias y violaron las instrucciones expresas del Congreso». Pero, sin embargo, finalmente, los delegados que asistieron a la Convención se pusieron de acuerdo en ciertos objetivos amplios, cruciales para un nuevo gobierno, y diseñados para remodelar los Estados Unidos en un país con la estructura política británica; aunque, en contra de los deseos de Alexander Hamilton, sin una monarquía.

Otro punto de importancia crucial a resolver fue el procedimiento de ratificación de la constitución: ¿presentar la nueva constitución a las legislaturas estatales o a convenciones estatales populares ad hoc? Rothbard no sólo detalla el debate sobre el procedimiento, sino que también entra en detalles sobre las negociaciones y compromisos que se produjeron entre bastidores para lograr el acuerdo, pasando por alto las legislaturas estatales.

En última instancia, vemos que los nacionalistas, aunque obligados a hacer algunas concesiones, llevaron la sustancia de su programa: La creación de un gobierno nacional supremo, un poder judicial nacional supremo con tribunales inferiores establecidos por el Congreso y nombrados por el presidente de forma vitalicia, y un Congreso bicameral, con la cámara baja elegida por las personas a las que se les permitió votar.

Sin embargo, el proceso no estaba libre de defectos. Rothbard identifica dos profundos fallos de la Constitución desde el punto de vista de la libertad. Primero, por supuesto, «la esclavitud fue… llevada al corazón de la Constitución: en la cláusula de las tres quintas partes, en la protección de la importación de esclavos durante veinte años, en la cláusula de los esclavos fugitivos, e incluso en el poder del Congreso para suprimir las insurrecciones dentro de los estados». Citando a Luther Martin, Rothbard señala que:

la constitución estadounidense fue una grave traición a la idea de los derechos naturales establecidos en la Declaración de Independencia. La revolución, declaró Martin sorprendentemente, se basó en la defensa de los derechos naturales, dados por Dios, que posee toda la humanidad, pero la Constitución fue un «insulto a ese Dios… que ve con igual ojo al pobre esclavo africano y a su amo estadounidense».

En segundo lugar, la constitución enviada a los estados para su ratificación no incluía una carta de derechos, una prohibición contra la interferencia gubernamental en la libertad personal. Aunque «se impusieron restricciones libertarias a los poderes estatales, no existía una carta de derechos para controlar al gobierno federal»….

[Rothbard] señala que Madison se convertiría en el autor reacio de la Declaración de Derechos. Era un nacionalista fuerte y no quería que el gobierno se limitara. Pero pensó que una carta de derechos evitaría que los antifederalistas pidieran una segunda convención constitucional ofreciendo concesiones.

La hábil maniobra de Madison logró asegurar la ratificación de la Constitución en Virginia, un asunto que Rothbard obviamente lamenta. Sin embargo, elogia la Declaración de Derechos:

De las doce enmiendas presentadas a los estados, las dos de first no eran ratified; se trataba de disposiciones menores relativas a la organización del congreso. Las diez enmiendas restantes se componían de nueve artículos muy significant que garantizaban varias libertades personales contra el gobierno federal, así como una enmienda estructural complementaria. No se incluyó ninguna de las libertades políticas y económicas deseadas por los antifederalistas (prohibición de impuestos directos, ejército permanente, exigencia de dos tercios de las leyes que regulan el comercio, etc.), pero la carta de derechos adoptada fue suficiente significant, y todas sus disposiciones eran intensamente libertarias.

Rothbard continúa resumiendo la Declaración de Derechos, pero hace más que esto. Hace comentarios perspicaces sobre cada una de las enmiendas. Por ejemplo, comenta la Segunda Enmienda:

La Segunda Enmienda garantizó que «el derecho del pueblo a poseer y llevar armas, no será infringido». Aunque los tribunales han enumerado la cláusula para que se aplique sólo al Congreso, dejando a los estados libres de invadir este derecho, la redacción deja claro que el derecho «no será infringido», punto. Dado que los estados se mencionan en el cuerpo de la Constitución y las restricciones que se les imponen también allí, esta cláusula evidentemente también se aplica a los estados. De hecho, las enmiendas posteriores (de tres a nueve) se aplican tanto a los estados como al gobierno federal; sólo la Primera Enmienda specifically restringe al congreso únicamente. Sin embargo, los tribunales han castrado las enmiendas de la misma manera, considerándolas no aplicables a las invasiones de la libertad personal por parte de los estados.

Ningún lector de Conceived in Liberty podría pasar por alto el hecho de que Rothbard solía apoyar a los estados sobre el gobierno central y la libertad personal sobre todo el gobierno. Para mí, lo más destacado de todo el volumen fue lo que Rothbard dice sobre la Novena Enmienda. Primero reconoce como los jueces nacionalistas descarrilaron los límites de la Décima Enmienda sobre el poder del gobierno central:

Esta enmienda transformó en verdad la constitución de una de poder nacional supremo a un sistema de gobierno parcialmente mixto en el que los antinacionalistas liberales tenían un argumento constitucional con al menos una posibilidad de aceptación fighting. Sin embargo, Madison había dejado astutamente fuera la palabra «expresamente» antes de la palabra «delegado», por lo que los jueces nacionalistas pudieron alegar que debido a que la palabra «expresamente» no estaba allí, el «delegado» puede vagamente acumularse a través de la interpretación elástica de los jueces de la Constitución. Esta laguna para el poder «delegado» vago permitió a los tribunales nacionales utilizar afirmaciones tan abiertas como el bienestar general, el comercio, la supremacía nacional, y necesario y adecuado para argumentar casi cualquier delegación de poder que no sea specifically prohibida al gobierno federal, en resumen, para devolver la Constitución básicamente a lo que era antes de que se aprobara la Décima Enmienda. La Décima Enmienda ha sido intensamente reducida, por la construcción judicial convencional, a una tautología sin sentido.

Rothbard continúa destacando lo que considero el punto decisivo de toda la Declaración de Derechos:

Irónicamente, el arma más potencialmente explosiva de los anti-nacionalistas fue ignorada entonces y durante los siguientes 175 años por el público y los tribunales. Esta fue la Novena Enmienda, que establece: «La enumeración en la constitución, de ciertos derechos, no debe ser interpretada para negar o menospreciar otros retenidos por el pueblo». Con su énfasis en los derechos del pueblo, más que en el poder estatal o federal como en la Décima Enmienda, la Novena Enmienda es aún más agudamente la respuesta al argumento de [James] Wilson que la Décima. La enumeración de los derechos no puede ser interpretada de tal manera que niegue otros derechos no enumerados que el pueblo conserva.

Lamentablemente, la Novena Enmienda (a) ha sido erróneamente considerada como aplicable sólo al gobierno federal y no también a los estados, y (b) ha sido reducida a una simple paráfrasis de la Décima Enmienda por los tribunales. Pero entonces, ¿por qué tener una Novena Enmienda que simplemente repite la Décima? En realidad, la Novena Enmienda es muy different, y ninguna construcción puede reducirla a una tautología; a diferencia de la formulaica Décima Enmienda, la Novena afirma enfáticamente que hay derechos que son retenidos por el pueblo y por lo tanto no pueden ser infringidos por ninguna área del gobierno. Pero si hay derechos no numerados, esto significa que es la obligación constitucional de los tribunales de find, proclamarlos y protegerlos. Además, significa que es inconstitucional que los tribunales permitan que el gobierno infrinja cualquier derecho del individuo basándose en que no se puede encontrar una prohibición expresa de ese acto en la Constitución.

En respuesta al famoso dictado del Juez Holmes disintiendo en Lochner v. New York (1905) que «La Decimocuarta Enmienda no promulga la Social Statics del Sr. Herbert Spencer», Rothbard dice:

La Novena Enmienda es una invitación abierta —no, un mandamiento— al pueblo para que descubra y proteja los derechos no enumerados y nunca permita la invasión gubernamental de los derechos sobre la base de que no se puede encontrar una prohibición expresa. … Por otra parte, si se pregunta qué «otros derechos» se pretendía, el contexto de la época dicta una sola respuesta: se referían a los «derechos naturales» que tiene todo ser humano. Pero un mandamiento que obligue a los tribunales a proteger todos los derechos naturales del hombre, enumerados o conservados, reduciría el poderoso alcance de la acción gubernamental hasta tal punto que haría reír hasta la última gota a Herbert Spencer sobre el juez Oliver Wendell Holmes.

Hacia el final de este trabajo, Murray Rothbard escribió que el espíritu de «la Revolución Americana fue liberal, democrática y cuasi anarquista; por la descentralización, el libre mercado y la libertad individual; por los derechos naturales de vida, libertad y propiedad; contra la monarquía, el mercantilismo y especialmente contra un fuerte gobierno central».

En una miríada de formas, muchas aparentemente irreversibles sin derramamiento de sangre, y todo en nombre de la constitución, ese espíritu ha sido negado.


Fuente.

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