Por qué los derechos de propiedad son absolutos, pero los contratos no lo son

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[Este artículo está tomado del capítulo 19 de La ética de la libertad. El audiolibro completo está disponible para su descarga].

El derecho de propiedad implica el derecho a realizar contratos sobre esa propiedad: a entregar o intercambiar títulos de propiedad a cambio de la propiedad de otra persona. Por desgracia, muchos libertarios, devotos del derecho a efectuar contratos, sostienen que el propio contrato ha de ser absoluto y por tanto mantienen que cualquier contrato voluntario debe ser legalmente aplicable en la sociedad libre.

Su error consiste en no darse cuenta de que el derecho a contratar deriva estrictamente del derecho a la propiedad privada y por tanto que los únicos contratos aplicables (es decir, respaldados por la sanción de la coacción legal) deberían ser aquellos cuyo incumplimiento por una parte implica el robo de propiedad por la otra parte.

En resumen, un contrato sólo sería aplicable cuando el incumplimiento sea un robo implícito de propiedad. Pero esto solo puede ser verdad si sostenemos que los contratos válidamente aplicables solo existen cuando el título de propiedad ya haya sido transferido y por tanto cuando el incumplimiento de contrato signifique que la propiedad de la otra parte quede retenida por la parte infractora, sin el consentimiento de la otra (robo implícito). Por tanto, esta teoría apropiadamente libertaria de los contratos aplicables se ha calificado como teoría de «transferencia de título» de los contratos.1

Vamos a ilustrar este punto. Supongamos que Smith y Jones firman un contrato, dando Smith 1.000 dólares a Jones en este momento a cambio de un pagaré de Jones, acordando pagar a Smith 1.100 dólares dentro de un año. Es un contrato de deuda típico. Lo que ha pasado es que Smith ha transferido su título de propiedad de 1.000 dólares actuales a cambio de que Jones acepte transferir a Smith el título de 1.100 dólares dentro de un año. Supongamos que, cuando llega la fecha de vencimiento, un año después, Jones rechaza pagar. ¿Por qué no debería este pago ser aplicable en el derecho libertario? El derecho existente (del que nos ocuparemos luego con gran detalle) responde generalmente que Jones debe pagar 1.100 dólares porque ha «prometido» pagarlos y que esta promesa estableció en la mente de Smith la «expectativa» de que recibiría el dinero.

Nuestra postura aquí es que las meras promesas no son una transferencia de un título de propiedad; que aunque lo moral pueda ser mantener las promesas, ese no es ni poder función del derecho (es decir, la violencia legal) en un sistema libertario aplicar moralidad (en este caso, mantener las promesas). Nuestra postura aquí es que Jones debe pagar a Smith 1.100 dólares porque ya ha acordado transferir el título y ese impago significa que Jones es un ladrón, que ha robado la propiedad de Smith. En resumen, la transferencia original de Smith de los 1.000 dólares no fue absoluta, sino condicional, condicionada al pago de Jones de los 1.100 dólares en un año y que, por tanto, el impago es un robo implícito de la propiedad de Smith.

Examinemos, por otro lado, las implicaciones de la actualmente prevalente teoría de la «promesa» o las «expectativas» de los contratos. Supongamos que A promete casarse con B; B procede a hacer planes de boda, incurriendo en costes para dicha vida. En el último momento, A cambia de idea, violando así el supuesto «contrato». ¿Cuál debería ser el papel de una agencia que aplique el derecho en la sociedad libertaria? Lógicamente, el creyente estricto en la teoría de «promesa» de los contratos tendría que razonar así: A prometió voluntariamente a B que se casaría con él o ella, esto creó la expectativa de matrimonio en la mente del otro u otra; por tanto este contrato debe aplicarse. A debe verse obligado a casarse con B.

Hasta donde sabemos, nadie ha llevado tan lejos la teoría de la promesa. El matrimonio obligatorio es una forma tan clara de esclavitud involuntaria que ningún teórico, ni mucho menos un libertario, ha llevado la lógica hasta este punto. Está claro que la libertad y la esclavitud obligatoria son totalmente incompatibles, de hecho se oponen diametralmente. ¿Pero por qué no, si todas las promesas deben ser contratos aplicables?

Sin embargo sí se ha aplicado, y por supuesto defendido, una forma más moderada de aplicar esas promesas de matrimonio en nuestro sistema legal. La antigua demanda de «quebrantamiento de promesa» obligada que quien incumplía su promesa a pagar daños a su prometido o prometida, a pagar los gastos realizados debido a las expectativas incurridas. Pero aunque esto no llega tan lejos como la esclavitud obligatoria, es igualmente inválido. Pues no puede haber propiedad en las promesas o expectativas de nadie: son solo estados mentales subjetivos, que no implican transferencias de título y por tanto no implican un robo implícito. Por tanto, no serían aplicables y, en años recientes, las demandas de «quebrantamiento de promesa», al menos han cesado de ratificarse en los tribunales. Lo importante es que mientras aunque la aplicación de daños no sea tan terrible para el libertario como la aplicación obligatoria del servicio prometido, deriva del mismo principio inválido.

Continuemos con nuestro argumento de que las meras promesas o expectativas no deberían ser aplicables. La razón básica es que la única transferencia válida de título de propiedad en la sociedad libre es el caso en el que la propiedad es, de hecho y por la naturaleza del hombre, enajenable por el hombre. Toda propiedad física de una persona es enajenable, es decir, naturalmente puede darse o transferirse a la propiedad y control de otro. Puedo dar o vender a otra persona mis zapatos, mi casa, mi coche, mi dinero, etc. Pero hay ciertas cosas vitales que, naturalmente y en la naturaleza del hombre, no son enajenables, es decir, no pueden en realidad enajenarse, ni siquiera voluntariamente.

En concreto, una persona no puede enajenar su voluntad, aún más concretamente su control sobre su mente y cuerpo. Cada hombre tiene control sobre su propia mente y cuerpo. Cada hombre tiene control sobre su voluntad y persona y está, si quieres, «atrapada» con esa propiedad inherente y no enajenable. Como su voluntad y control sobre su propia persona no son enajenables, tampoco los son sus derechos a controlar esa persona y voluntad. Esa es la base de la famosa postura de la Declaración de Independencia de que los derechos naturales del hombre son inalienables; es decir, que no pueden entregarse, ni siquiera si la persona desea hacerlo.

O, como apunta Williamson Evers, las defensas filosóficas de los derechos humanos

se basan en el hecho natural de que cada humano es el propietario de su propia voluntad. Es filosóficamente inválido tomar derechos como los de propiedad y libertad contractual que se basan en la autopropiedad absoluta de la voluntad y luego usarlos para deducir derechos a destruir su propio fundamento.2

Cuando un hombre renuncia a su libertad, renuncia a su hombría esencial, a sus derechos, e incluso a su deber como ser humano. No hay compensación posible por tan completa renuncia. Es incompatible con la naturaleza del hombre, y privarlo de su libre albedrío es privar a sus acciones de toda sanción moral. La convención, en resumen, que establece por un lado una autoridad absoluta, y por otro una obligación de obedecer sin cuestionar, es vana y sin sentido. ¿No es obvio que donde podemos exigir todo no debemos nada? Donde no hay obligación mutua, no hay intercambio de deberes, debe quedar claro, sin duda, que las acciones de los mandados dejan de tener valor moral? ¿Cómo puede sostenerse que mi esclavo tiene algún «derecho» contra mí cuando todo lo que tiene es de mi propiedad? Siendo su derecho mi derecho, es absurdo hablar de él como si siempre operara en mi perjuicio.

O, en resumen, si un hombre se vende a sí mismo como esclavo, entonces el amo, siendo un amo absoluto, tendría entonces el derecho de requisar los fondos con los que había «comprado» al esclavo. Jean-Jacques Rousseau, El contrato social, bk. 1, cap. 4, en E. Barker, ed., Social Contract (New York: Oxford University Press, 1948), p. 175.

De ahí la inaplicabilidad, en teoría libertaria, de los contratos de esclavitud voluntaria. Supongamos que Smith llega al siguiente acuerdo con la Jones Corporation: Smith, durante el resto de su vida, obedecerá todas las órdenes, sean cuales sean las condiciones, que la Jones Corporation desee darle. Ahora, en teoría libertaria, no hay nada que impida a Smith llegar a este acuerdo y sirva a la Jones Corporation y obedezca sus órdenes indefinidamente. El problema se produce cuando, en una fecha posterior, Smith cambia de idea y decide irse. ¿Debería mantener su anterior promesa?

Nuestra postura (que afortunadamente sostiene el derecho actual) es que la promesa de Smith no fue un contrato válido (es decir, no es aplicable). No hay transferencia de título en el acuerdo de Smith, porque el control de Smith sobre su propio cuerpo y voluntad son inalienables. Como ese control no puede ser enajenable, el acuerdo no fue un contrato válido y por tanto no debería ser aplicable. El acuerdo de Smith era una mera promesa, que podría sostenerse que está moralmente obligado a mantener, pero que no debería ser legalmente obligatorio.

De hecho, hacer cumplir la promesa sería tan esclavitud obligatoria como el matrimonio obligatorio considerado anteriormente. ¿Pero debería a Smith al menos obligársele a pagar los daños a la Jones Corporation, medidos por las expectativas de su servicio durante toda la vida que había adquirido la Jones Corporation? De nuevo la respuesta debe ser que no. Smith no es un ladrón implícito: no ha retenido justa propiedad de la Jones Corporation, pues siempre retuvo el título sobre su propio cuerpo y persona.

¿Qué pasa con las desvanecidas expectativas de la Jones Corporation? La respuesta debe ser la misma que en el caso del novio decepcionado. La vida es siempre incierta, siempre arriesgada. Alguna gente son mejores y otros peores «emprendedores», es decir, previsores de la acción humana futura y de los acontecimientos del mundo. El novio relegado, o la Jones Corporation, son los sitos adecuados del riesgo en este asunto: si sus expectativas se ven decepcionadas, entonces es que fueron malos previsores en este caso y recordarán la experiencia en el futuro cuando traten con Smith o el quebrantador de la promesa de matrimonio.

Si las meras promesas o expectativas no pueden ser aplicables, sino sólo los contratos que transfieran títulos de propiedad, podemos ver ahora la aplicación de las teorías contractuales en contraste a un caso importante en la vida real: ¿los reclutas desertores del ejército, así como los del servicio militar merecen una amnistía total por sus acciones? Lo libertarios, opuestos al servicio militar por ser esclavitud obligatoria, no tienen ninguna dificultad en pedir la exoneración total de los reclutas desertores. ¿Pero qué pasa con los que se alistaron en el ejército voluntariamente (y dejamos aparte el caso de que pueda haberse alistado solo alternativa al servicio militar obligatorio)? La teoría de la «promesa» debe, estrictamente, defender tanto el castigo de los desertores como su vuelta obligatoria a las fuerzas armadas. El teórico de la transferencia de títulos, por el contrario, sostiene que todo hombre tiene el derecho inalienable a controlar su propio cuerpo y voluntad, ya que ese control inalienable es un hecho natural. Y por tanto, que el alistamiento fue a una mera promesa, que no puede aplicarse, ya que todo hombre tiene derecho a cambiar de idea en cualquier momento sobre la disposición de su cuerpo y voluntad. Así que las aparentemente menores y abstrusas diferencias sobre la teoría de los contratos pueden implicar e implican diferencias esenciales sobre políticas públicas.

En los Estados Unidos contemporáneos, fuera de la llamativa excepción de las fuerzas armadas, todos tienen el derecho a abandonar su trabajo independientemente de cualquier promesa o «contrato» que haya firmado previamente.3 Sin embargo, por desgracia, los tribunales, aunque rechazan obligar a determinados trabajos personales en un acuerdo de empleo (en resumen, rechazando esclavizar al trabajador) sí prohíben al trabajador realizar una tarea similar para otro empresario durante el acuerdo. Si alguien a firmado un contrato para trabajar como ingeniero para ARAMCO durante cinco años y luego abandona el trabajo, los tribunales le prohíben trabajar para un empresario similar durante el resto de los cinco años. Ahora debería quedar claro que este empleo prohibido es solo un paso eliminado respecto de la esclavitud obligatoria directa y no debería ser en absoluto permisible en una sociedad libertaria.

¿No tienen entonces los empresarios ningún recurso contra el cambio de idea? Por supuesto que sí. Pueden, si quieren, acordar voluntariamente poner en la lista negra al trabajador errante y rechazar emplearlo. Eso está perfectamente dentro de sus derechos en una sociedad libre; lo que no está dentro de sus derechos es el uso de la violencia para impedirles trabajar voluntariamente para algún otro.

Sería permisible un recurso más. Supongamos que Smith, cuando firma su acuerdo de obediencia voluntaria para toda la vida con la Jones Corporation, recibe a cambio 1.000.000 de dólares en pago por estos servicios futuros esperados. Está claro entonces que la Jones Corporation había transferido el título de los 1.000.000 de dólares no absolutamente, sino condicionadamente a este trabajo de servicio para toda la vida. Smith tiene todo el derecho a cambiar de opinión, pero ya no tiene el derecho a quedarse los 1.000.000 de dólares. Si lo hace, es un ladrón de la propiedad de la Jones Corporation; debe, por tanto, verse obligado a devolver los 1.000.000 de dólares más el interés. Pues, por supuesto, el título por el dinero era y sigue siendo inalienable.

Tomemos un caso aparentemente más difícil. Supongamos que un famoso actor de cine acuerda personarse en cierto cine en cierta fecha. Por cualquier razón, no aparece. ¿Debería verse obligado a aparecer en esa fecha o en alguna fecha futura? Indudablemente no, pues eso sería esclavitud obligatoria. ¿Al menos no debería verse obligado a recompensar a los propietarios del cine por la publicidad y otros gastos incurridos por estos antes de su aparición? De nuevo, no, pues su acuerdo fue una promesa respecto de su voluntad inalienable, que tiene derecho a cambiar en cualquier momento. Dicho de otra manera, como el actor de cine no ha recibido aún nada de la propiedad de los dueños del cine, no ha cometido ningún robo contra ellos (ni contra nadie más) y por tanto no se le puede obligar a pagar daños. El hecho de que los dueños del cine puedan haber hecho planes e inversiones importantes con la expectativa de que el actor mantendría el acuerdo puede ser una desgracia para los dueños, pero es su riesgo apropiado. Los dueños del cine no deberían esperar que se obligue al actor a pagar su falta de previsión y mal emprendimiento. Los dueños pagan la sanción por poner demasiada confianza en el actor. Puede que se considere más moral mantener las promesas que romperlas, pero cualquier aplicación coactiva de un código moral como ese, al ir más allá de la prohibición del robo o el ataque, es en sí misma una invasión de los derechos de propiedad del actor de cine y por tanto intolerable en la sociedad libertaria.

Por supuesto, también si el actor recibió un pago adelantado de los dueños del cine, entonces quedarse con el dinero sin cumplir con su parte del contrato sería un robo implícito contra los dueños y por tanto el actor debe verse obligado a devolver el dinero.

Para utilitaristas sorprendidos por las consecuencias de esta doctrina, debería apuntarse que muchos, si no todos, los problemas podrían evitarse fácilmente en la sociedad libertaria solicitando al que promete un bono de trabajo del promisor en el acuerdo original. En resumen, si los dueños del cine quisieran evitar el riesgo de que no se personara, podrían rechazar firmar el acuerdo salvo que el actor acordara un bono de trabajo en caso de no aparecer. En ese caso, el actor, en la negociación para su futura aparición, acuerda también transferir cierta cantidad de dinero a los dueños del cine en el caso de que no aparezca.

Como el dinero, por supuesto, es enajenable y como un contrato así cumpliría nuestro criterio de transferencia de título, sería un contrato perfectamente válido y aplicable. Pues lo que el actor estaría diciendo es: «Si no me persono en el Cine X en tal fecha, transfiero por la presente en esa fecha la siguiente suma _______, a los dueños del teatro». Así que incumplir el bono de trabajo sería un robo implícito de la propiedad de los dueños. Así que si los dueños del cine no requieren un bono de trabajo como parte del acuerdo, deben sufrir las consecuencias.


Fuente.

1.En Williamson M. Evers, «Toward A Reformulation of the Law of Contract», Journal of Libertarian Studies 1 (Invierno 1977): 3-13. Esta sección del libro está en deuda con este excelente trabajo, particularmente por su crítica de las leyes actuales y pasadas y las teorías de los contratos aplicables.

2.Evers, «Law of Contracts», p. 7. Rousseau argumentaba agudamente contra la validez de un contrato de esclavitud:
Cuando un hombre renuncia a su libertad, renuncia a su humanidad esencial, sus derechos e incluso su tarea como ser humano. No hay indemnización posible a esa completa renuncia. Es incompatible con la naturaleza del hombre y privarle de su libre albedrío es privar a todas sus acciones de cualquier sanción moral. En resumen, la convención que establece por un lado una autoridad absoluta y por el otro una obligación de obedecer sin preguntar, es vana y sin sentido. ¿No es evidente que donde podemos demandar todo, no debemos nada? Donde no hay obligación mutua, ni intercambio de tareas, debe, sin duda, quedar claro que las acciones de ordenado dejan de tener cualquier valor moral. ¿Pues cómo puede mantenerse que mi esclavo tenga ningún «derecho» contra mí cuando todo lo que tiene es de mi propiedad? Siendo su derecho mi derecho, es absurdo hablar de que pueda alguna vez operar en mi perjuicio.O, en resumen, si un hombre se vende a sí mismo como esclavo, entonces el amo, siendo un amo absoluto, tendría entonces el derecho a disponer de los fondos con los que ha «comprado» al esclavo. Jean-Jacques Rousseau, El contrato social, bloque 1, capítulo 4, en E. Barker, ed., Social Contract (Nueva York: Oxford University Press, 1948), p. 175.

3.Sobre la importancia de la autopropiedad y el libre albedrío formando la base de la actual doctrina judicial que prohíbe la obligación de trabajos concretos para cumplir con contratos de servicios personales, ver John Norton Pomeroy, Jr. y John C. Mann, A Treatise on the Specific Performances of Contracts, 3ª ed. (Albany, N.Y.: Banks, 1926), sec. 310, p. 683.

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