7 puntos de la ética de la argumentación

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Un extracto de la presentación de Hans-Hermann Hoppe en la undécima reunión anual (2016) de la Property and Freedom Society en Bodrum, Turquía.

En pocas palabras, el argumento dice algo como esto:

En primer lugar: todas las alegaciones de la verdad —es decir, todas las afirmaciones de que una proposición dada es verdadera o falsa o indeterminada, o indeseada o de que un argumento es válido y completo o no— son planteadas y justificadas al respecto en el curso de una argumentación.

En segundo lugar: la veracidad de esta proposición no puede ser impugnada sin caer en una contradicción, porque cualquier intento de hacer eso tendrá que hacerse en sí mismo en la forma de un argumento. Por ello, el a priori de la argumentación.

En tercer lugar: la argumentación no son sonidos que flotan libremente, sino que es una acción humana, concretamente, una actividad humana intencional que emplea medios físicos —por lo menos el cuerpo de la persona y varias cosas externas— con el objeto de lograr un fin u objetivo específico, a saber, la obtención de un acuerdo respecto al valor de verdad de una proposición o argumento dado.

En cuarto lugar: si bien motivado por algún desacuerdo inicial o disputa o conflicto respecto a la validez de una alegación de la verdad, cada argumentación entre un proponente y un oponente es en sí misma una forma de interacción libre de conflictos, y mutuamente acordada, enfocada a resolver el desacuerdo inicial y alcanzar alguna respuesta mutuamente acordada sobre el valor de verdad de una proposición o argumento dado.

En quinto lugar: que la verdad o la validez de las normas o reglas de acción que hacen posible en absoluto la argumentación entre un proponente y un oponente —es decir, las presuposiciones praxeológicas de la argumentación— no puede ser impugnada argumentativamente sin caer en una contradicción performativa o pragmática.

En sexto lugar: que las presuposiciones praxeológicas, entonces, —es decir, lo que hace posible la argumentación como una forma específica de búsqueda de la verdad— tienen dos partes:

Primero, cada persona debe tener el derecho al control exclusivo o a la propiedad de su propio cuerpo físico, el medio mismo que él y solamente él puede controlar directamente a voluntad, con el fin de ser capaz de actuar independientemente de unos y otros y llegar a una conclusión propia (es decir, de manera autónoma).

Y segundo, por la misma razón de mutua e independiente posición y autonomía, ambos, el proponente y el oponente, deben estar legitimados a sus respectivas posesiones previas, es decir, el control exclusivo de todos los otros medios externos de acción apropiados indirectamente por ellos antes e independiente de uno a otro y previo al inicio de la argumentación.

Y en séptimo lugar: que cualquier argumento por lo contrario —que el proponente o el oponente no tiene el derecho a la propiedad exclusiva de su cuerpo y todas las posesiones previas— no puede ser defendido sin caer en una contradicción performativa o pragmática, porque al participar en la argumentación, ambos, el proponente y el oponente, demuestran que buscan una resolución pacífica, libre de conflictos, a cualquiera sea el desacuerdo que origina sus discusiones.

Sin embargo, negar a una persona el derecho a la autopropiedad y sus posesiones previas es negar su autonomía y su posición autónoma en el proceso de los argumentos. Esto afirma, en cambio, la dependencia y el conflicto —es decir, heteronomía— en lugar del acuerdo autónomo y libre de conflictos alcanzado, y es, por lo tanto, contrario al propósito mismo de la argumentación.


Traducido del inglés por Oscar Eduardo Grau Rotela. El material original se encuentra aquí.

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