Está considerada la primera declaración de derechos humanos moderna de la historia. El autor del borrador fue George Mason, y posteriormente fue modificada por Thomas Ludwell Lee y la propia Convención de Virginia. Mason se inspiró parcialmente en la Carta de Derechos Inglesa de 1689, pero a diferencia de aquella rechaza la noción de clases privilegiadas o funciones gubernamentales hereditarias de la monarquía británica. Está compuesta por dieciséis artículos en donde están enumerados los derechos: a la vida, a la libertad, a poseer propiedades, al debido proceso, libertad de prensa y religión, etc. También establece la soberanía popular, la prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), la división de poderes, el juicio por jurados, etc.
En el documento e puede identificar la influencia conceptual del iusnaturalismo y del utilitarismo acoplados de manera sintética.
12 de junio de 1776
Una Declaración de Derechos hecha por los Representantes del buen pueblo de Virginia, reunido en plena y libre Convención; cuyos derechos pertenecen a ellos y a su posteridad, como las bases y fundamento del Gobierno.
I. Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran a estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o despojar a su posteridad; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios para adquirir y poseer propiedad, y perseguir y obtener felicidad y seguridad.
II. Que todo poder está investido en el pueblo, y consecuentemente deriva del pueblo; que los magistrados son sus administradores legales y sirvientes, y en todo momento responsables ante ellos.
III. Que el gobierno es, o debe ser, instituido para el beneficio común, protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los varios modos y formas de gobierno ese es el mejor, porque es capaz de producir el mayor grado de felicidad y seguridad y es el que más efectivamente previene del peligro de mala administración; y que, cuando un gobierno sea hallado inadecuado o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene un indudable, inalienable e irrevocable derecho a reformarlo, alterarlo o abolirlo, del modo que se juzgue más conducente para el bienestar público.
IV. Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen títulos que les confieran beneficios o privilegios separados de la comunidad sino es en consideración de los servicios públicos; como no son transmisibles, tampoco deben ser hereditarios los cargos de magistrado, legislador o juez.
V. Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y distinguirse del judicial; y, que (para que) los miembros de los dos primeros sean apartados de la opresión, participando y sintiendo las cargas que lleva el pueblo, deben, en períodos establecidos, ser reducidos al estadio privado, volviendo a ese cuerpo del que originalmente salieron, y los cargos vacantes ser cubiertos por frecuentes, ciertas y periódicas elecciones en las que todos o algunos de los miembros anteriores puedan ser elegidos o no elegidos, según lo que las leyes establezcan.
VI. Que las elecciones de los miembros que deben servir como representantes del pueblo en asamblea deben ser libres; y que todos los hombres, que hayan evidenciado suficientemente un interés común permanente y un vínculo con la comunidad, tiene el derecho de sufragar y no puede ser objeto de impuesto, o privado de su propiedad para usos públicos sin su consentimiento o de los representantes así elegidos, ni sometido a ninguna ley a la que no hallan, de ese modo, asentido, para el bien común.
VII. Que cualquier poder de suspender las leyes o ejecutar las leyes, por cualquier autoridad que no cuente con el consentimiento del pueblo es una injuria a sus derechos y no deber ser ejercido.
VIII. Que en todo proceso capital o criminal un hombre tiene el derecho a exigir la causa y naturaleza de su acusación; a ser confrontado con los acusadores y testigos; a presentar evidencia a su favor, y a un juicio rápido por un jurado imparcial de su vecindario, sin cuyo consenso unánime no puede ser encontrado culpable; ni puede ser obligado a dar evidencia en su contra; que ningún hombre puede ser privado de su libertad excepto por la ley del país o el juicio de sus pares.
IX. Que no se debe exigir fianza excesiva, ni imponer multas excesivas; ni infligir castigos crueles o inusuales.
X. Que las órdenes genéricas, mediante las cuales se ordene a cualquier funcionario o mensajero a investigar lugares sospechosos sin evidencia de un hecho cometido, o para detener a cualquier persona o personas no mencionadas por su nombre en la orden, o cuyas ofensas no estén descriptas en particular y apoyadas por evidencia, son gravosas y opresivas y no deben ser emitidas.
XI. Que en controversias sobre propiedad y bienes entre dos hombres, el antiguo juicio por jurados es preferible a cualquier otro y debe ser considerado sagrado.
XII. Que la libertad de la prensa es uno de los máximos bastiones de la libertad y nunca puede ser restringida sino por gobiernos despóticos.
XIII. Que una bien regulada milicia, integrada por el pueblo, entrenada en las armas, es la defensa apropiada, natural y segura de un Estado libre; que levantar ejércitos, en tiempos de paz, debería evitarse como peligroso para la libertad; y que, en todos los casos, las fuerzas militares deben estar bajo estricta subordinación a, y ser gobernadas por, el poder civil.
XIV. Que el pueblo tiene derecho a un gobierno uniforme; y de ahí que ningún gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, puede ser instalado o establecido dentro de sus límites.
XV. Que ningún gobierno libre, ni los beneficios de la libertad, pueden ser preservados a ningún pueblo, sino por una firme adhesión a la justicia, moderación, templanza, frugalidad y virtud, y una frecuente recurrencia a los principios fundamentales.
XVI. Que la religión, o las tareas que le debemos a nuestro Creador y la manera de cumplirlas, puede ser orientada por la razón y la convicción, no por la fuerza y la violencia; y de allí, todos los hombres están igualmente habilitados para el libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de la conciencia; y que es una obligación mutua practicar la paciencia, el amor y la caridad cristianas hacia cada uno de los otros.