Cuando se trata de prostitución, que la libertad sea la última palabra

0

Imagen de un foro de oposición a la Pregunta 1 del condado de Lyon en 2018. El evento contó con las trabajadoras sexuales legales Alice Little y Ruby Rae en el restaurante Bunny Ranch en Mound House, Nevada. (David Calvert/The Nevada Independent)

En una columna en TheNevada Independentel abogado Jason Guinasso escribió recientemente:«Comprar seres humanos para tener sexo, legal o ilegalmente, es una violación de los derechos humanos y degrada la dignidad humana». Sin embargo, la prostitución no significa que se transfiera la propiedad de un ser humano. Simplemente, como escribió el economista y ex profesor de la UNLV Murray Rothbard, «si el trabajo y las personas en general han de ser libres, también debería serlo la prostitución». La prostitución es una venta voluntaria de un servicio laboral».

Con respecto al propio cuerpo, la ley consuetudinaria, que ha sido durante mucho tiempo la base principal de los derechos de propiedad, ha proporcionado un conjunto de protecciones que tienen el efecto de conceder ciertos derechos de propiedad sobre el propio cuerpo, aunque la ley nunca habla de estos derechos como propiedad. El derecho de daños nos protege del contacto físico no consentido y de las invasiones físicas de nuestro cuerpo.

Como explica el Instituto de Información Jurídica,«los agravios se dividen en tres categorías generales: agravios intencionados (por ejemplo, golpear intencionadamente a una persona); agravios por negligencia (por ejemplo, causar un accidente por no obedecer las leyes de tráfico); y agravios por responsabilidad objetiva (por ejemplo, responsabilidad por fabricar y vender productos defectuosos  —véase responsabilidad por productos defectuosos)». La ley de daños, por definición, ilustra que los seres humanos tienen derechos de propiedad sobre sus propios cuerpos.

A su vez, incluso más allá de las leyes creadas por el hombre, John Locke creía que los derechos de propiedad eran derechos naturales porque la propiedad es la única forma de mantenerse.

Además, el jurista N. Stephan Kinsella escribe: «Después de todo, aunque la autopropiedad es más fundamental que los derechos sobre los recursos externos —uno debe ser dueño de sí mismo para poder ser dueño de otras cosas—, la autopropiedad carece de sentido si no se respeta también el derecho a la propiedad privada. Por eso Rothbard insistía en que todos los «derechos humanos» son derechos de propiedad —derechos de propiedad sobre recursos escasos, ya sean derechos de autopropiedad sobre el propio cuerpo o derechos de propiedad sobre objetos externos».

El economista, filósofo y antiguo profesor de la UNLV Hans-Hermann Hoppe escribió en 1985,

La respuesta a la pregunta de qué hace que mi cuerpo sea «mío» reside en el hecho evidente de que no se trata de una mera afirmación, sino de que, a la vista de todos, así es efectivamente. ¿Por qué decimos «éste es mi cuerpo»? Para ello existe un doble requisito. Por un lado, debe darse el caso de que el cuerpo llamado «mío» exprese u «objetive» mi voluntad (de un modo intersubjetivamente determinable). La prueba de ello, en lo que se refiere a mi cuerpo, es bastante fácil de demostrar: Cuando anuncio que ahora voy a levantar el brazo, girar la cabeza, relajarme en la silla (o cualquier otra cosa) y estos anuncios se hacen realidad (se cumplen), esto demuestra que el cuerpo que lo hace ha sido efectivamente apropiado por mi voluntad.

Kinsella nos ofrece esta esclarecedora observación: «El acto de adquirir plenos derechos de autopropiedad puede considerarse un tipo de apropiación del propio cuerpo —alcanzar la edad adulta, por así decirlo— siempre que se tenga en cuenta que se trata de un tipo especial de apropiación: no la apropiación por parte de un cuerpo-propietario de un recurso no poseído (no agente), sino el establecimiento de un vínculo objetivo constituido por el control directo e inmediato del cuerpo por parte de un agente racional». Esto es lo que distingue a un adulto de un niño.

En contradicción directa con la «autopropiedad» está la servidumbre involuntaria o el trabajo forzado, un acto que niega el derecho más elemental de la autopropiedad. Desde siempre se ha reconocido que «libertad» y «esclavitud» son polos opuestos.

El Sr. Guinasso ha equiparado la prostitución con la esclavitud. Para que esto fuera cierto, las personas que trabajan en los burdeles de Nevada tendrían que consentir voluntariamente en ser esclavas. Pero, como dice Kinsella, uno no puede venderse a sí mismo como esclavo. Una persona sólo puede perder su derecho a la autopropiedad cometiendo un acto de agresión y siendo a su vez encarcelada.

Además de su incomprensión de los derechos de propiedad, Guinasso parece olvidar que el tráfico sexual y la esclavitud ya son punibles en virtud de la ley penal, que prescribe las conductas percibidas como amenazantes, nocivas o que pongan en peligro de cualquier otro modo la propiedad, la salud, la seguridad y el bienestar moral de las personas, incluido el de uno mismo. Si de verdad le preocupan las víctimas de la trata, uno pensaría que centraría los recursos de su bufete en el ámbito de la ley penal.

Trata sexual versus trata religiosa

La doctora Abigail Hall-Blanco explica: «[C]riminalizar la prostitución hace más probable el tráfico sexual. Una consecuencia ampliamente reconocida de la prohibición es la formación de cárteles, que en un mercado negro son más propensos a utilizar la violencia. Esta violencia expulsa del mercado a algunos productores, lo que da lugar a precios más altos y a grandes empresas criminales con poder de monopolio. En lugar de desarticular las redes de tráfico

sexual, la prohibición aumenta su rentabilidad, haciendo que el tráfico sea más atractivo para las empresas criminales…

Tras legalizar la prostitución en 2003, Nueva Zelanda no detectó «ningún caso de trata de seres humanos». Además, la legalización facilitó que las trabajadoras del sexo denunciaran los abusos y que la policía persiguiera los delitos sexuales».

Guinasso hace referencia a estudios que demuestran que la prostitución legal atrae a la ilegal. Por el contrario, Rothbard señala que «la ilegalización de los burdeles ha forzado a la prostitución a una existencia de ‘mercado negro’, de noche, con todos los peligros y el descenso general de calidad que esto siempre conlleva». A continuación ofrece una analogía esclarecedora: «Sin embargo, ilegalizar oficios que pueden atraer la delincuencia justificaría de la misma manera la prohibición porque muchas peleas tienen lugar en los bares».

Guinasso ha declarado en Pilgrim Radio que el estado de Nevada y los gobiernos de los condados donde la prostitución es legal son «traficantes y proxenetas de facto». Equiparó los impuestos que pagan los burdeles legales como «el dinero manchado de sangre que Judas tomó para crucificar a nuestro Señor».

Sin embargo, los teólogos católicos veían la prostitución de otra manera. El historiador Vincent Dever escribe en Essays in Medieval Studies,

…parecería obvio que Aquino quisiera emplear todas las fuerzas contra ellos, especialmente la ley civil. Curiosamente no lo hace. En cambio, señala que el Estado debe permitir la fornicación y la prostitución por el bien común. Basándose en el conocido pasaje del De ordine de Agustín, Aquino aboga por la tolerancia de la prostitución señalando: «Por consiguiente, también en el gobierno humano, los que tienen autoridad toleran con razón ciertos males, para que no se pierdan ciertos bienes o se incurra en ciertos males: así dice Agustín [De ordine 2.4]: ‘Si suprimen a las rameras, el mundo se convulsionará de lujuria’». Si se suprimieran estas prácticas sociales, la reacción pública podría ser tal que amenazara la paz de la sociedad.

Tomás de Aquino creía que la sociedad no puede prescribir «todos los actos de virtud». Dever escribe: «Aquino afirma, entonces, que la ley humana no puede ‘exigir la virtud perfecta del hombre, porque tal virtud pertenece a pocos y no puede encontrarse en un número tan grande de personas como la ley humana tiene que dirigir’».

La cruzada de Guinasso y su comparación de la prostitución con la esclavitud, por tanto, es irónica. Permitir la propiedad del cuerpo de otro ser humano y prohibir a una persona que es dueña de su cuerpo que haga con él lo que quiera no son más que dos caras de la misma moneda. A él y a quienes están de acuerdo con él se les escapa la extraña simetría entre «debes hacer X trabajo porque soy dueño de tu cuerpo» y «no puedes hacer Y con tu cuerpo porque yo/el Estado puedo controlarlo».

Ambos borran la agencia humana.

Traducido de aquí.