La imposibilidad de un gobierno limitado y la perspectiva de la revolución

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Monarquía, democracia y orden natural

CAPÍTULO 13

Parte III 

hans hoppe - panama hat_Page_5-M¿Qué se hizo después de que se alcanzará la independencia de Gran Bretaña? Esta cuestión nos aboca a la tercera fuente de orgullo nacional –la constitución americana– y a la explicación de por qué se trata de un error fatal y no de un motivo de orgullo.

Gracias a los grandes avances de la teoría política y económica desde finales del siglo XVIII, en particular gracias a Ludwing von Mises y Murray N. Rothbard, podemos hoy ofrecer una respuesta precisa a esta cuestión. Según Mises y Rothbard, una vez que ha desaparecido la entrada libre al negocio de la producción de protección y evacuación de sentencias, el precio de la protección y la justicia aumentará y su calidad caerá. El monopolista de la coacción dejará de ser protector y juez, convirtiéndose en un chantajista de la protección: en el destructor e invasor de las personas y propiedades de las que supuestamente debería cuidar, es decir, en un belicista y un imperialista[1]. En efecto, el precio artificialmente elevado de la protección y destrucción del antiguo derecho por el rey inglés, que condujeron a los colonos americanos a la rebelión, tuvieron como resultado inevitable el monopolio de la coacción. Una vez consumada la secesión y expulsados los ocupantes británicos, lo único que necesitaban los colonos americanos era reconocer las propias instituciones de defensa propia y arbitraje privadas –voluntarias y cooperativas– en manos de agentes especializados y agencias encargadas de la ley y el orden.

Pero no fue eso lo que sucedió, Los americanos no sólo no echaron en el olvido la herencia regia de la administración de las colonias y los gobiernos coloniales, sino que las reconstruyeron dentro de las antiguas fronteras bajo la forma de Estados independientes, cada uno de los cuales estaba provisto de un exclusivo poder coactivo (unilateral) fiscal y  legislativo[2]. Aunque esto ya era suficientemente malo en sí mismo, los nuevos americanos empeoraron la situación adoptando la Constitución americana y sustituyendo una flexible confederación de Estados independientes por el gobierno central (federal) de los Estados Unidos.

Esta constitución estipulo la sustitución del rey hereditario por un parlamento y un presidente de elección popular, pero no modifico lo atinente a sus prerrogativas fiscal y legislativa. Aunque el poder del rey inglés para cobrar impuestos sin consentimiento nunca fue reconocido expresamente, siendo una cuestión disputada[3], La constitución lo garantizo explícitamente. Además, mientras que los reyes, teóricamente incluso los reyes absolutos, no fueron considerado los autores, sino tan solo los intérpretes y ejecutores del derecho antiguo e inmutable, pues eran más bien jueces que legisladores[4], la constitución invistió expresamente al congreso con el poder de legislar, y al Presidente y al Tribunal Supremo con el de ejecutar e interpretar el derecho legislado[5].

He aquí, en efecto, la obra de la constitución americana: en vez de un rey que consideraba las colonias americanas como su propiedad privada y a los colonos como sus arrendatarios, la constitución atribuyo el monopolio nacional de la justicia y la protección a unos curadores temporales e intercambiables. El país no era propiedad suya, pero mientras tras desempeñar su magistratura podían usarlo, incluidos sus residentes, en beneficio propio y de sus protégés. Sin embargo, según el pronóstico de una teoría económica elemental, esta estructura institucional no elimina la inclinación egoísta del monopolista de la ley y el orden hacia una creciente explotación improvisada, más a cortó plazo y despilfarradora. Como dice Rothbard: «mientras que un propietario privado que tiene asegurada su propiedad y dispone plenamente de ella, planifica el empleo de sus recursos para un largo periodo de tiempo, el magistrado público, al no ser propietario, tiene que ordeñar la propiedad pública tan rápidamente como le sea posible… Los magistrados tienen el uso de los recursos, pero no pueden disponer de su valor (excepto del supuesto de la ‘propiedad privada’ de una monarquía hereditaria). Disponiendo tan sólo del uso de los recursos, pero no de los recursos mismos, no le beneficiará conservarlos y sí servirse de ellos cuanto antes… El particular, asegurado en su propiedad y en su capital, puede adoptar la perspectiva del largo plazo, pues le interesa mantener el valor de su capital. Pero el magistrado público tienen que apoderarse de su botín a toda velocidad y saquear la propiedad mientras detente el poder»[6].

Por, otro lado, puesto que la constitución establece expresamente la «entrada libre» en el gobierno estatal –cualquiera puede pertenecer al congreso o convertirse en presidente o juez del Tribunal Supremo–, la resistencia contra las invasiones gubernamentales de la propiedad se debilita. Así mismo, y como resultado de la «abierta competencia política», se alterará la estructura de toda la sociedad, siendo cada vez más frecuente que los individuos peores obtengan los puestos más elevados[7]. La competencia y entrada libres no siempre resultan convenientes. La competencia en la producción de cosas buenas es beneficiosa, pero no la competencia en la producción de cosas indeseables. La libre competencia en el asesinato, el robo, la falsificación o la estafa no es buena: es peor que mala. Pero eso es precisamente lo que ha instituido la «abierta competencia política», es decir, la democracia.

En todas las sociedad hay hombres que codician la propiedad de los demás; sin embargo, en la mayoría de los casos, la gente aprende a no dejarse llevar por esa inclinación e incluso se siente avergonzada de albergar esos sentimientos[8]. En una sociedad anarcocapitalista, quienquiera que actúe de ese modo es considerado un delincuente y reducido mediante la violencia física. Bajo un gobierno monárquico, en cambio, tan sólo una persona –el rey– puede apetecer la propiedad de los demás, lo que le convierte en una amenaza potencial. Dado que sólo en él puede actuar la facultad expropiadora que los demás tienen vedada, cualquier acción regia debe observarse con la máxima reserva[9]. Por otro lado, la selección de un rey depende del accidente de su noble nacimiento. Su única cualificación objetiva es su educación para ser rey y preservar la dinastía y sus posesiones. Lo que, naturalmente, no puede asegurar que el futuro rey no será un personaje funesto. Ello no excluye empero que un rey pueda ser un inofensivo diletante o incluso una persona decente.

Más al dejar expedita la entrada en el gobierno, la constitución autorizo que cualquiera pudiese expresar abiertamente que codiciaba la propiedad de otros hombres, en efecto, la garantía constitucional de la «libertad de expresión» permite que todo el mundo pueda hacerlo. A todo el mundo se le permite proceder de acuerdo con ese deseo si consigue hacerse con el gobierno; de ahí que, al amparo de la constitución, todo el mundo se convierte en una amenaza potencial.

Hay personas, que sin duda, inmunes al deseo de dominar a los demás y enriquecerse a su costa o, lo que es lo mismo, existen personas que únicamente aspiran a trabajar, producir y disfrutar de los rendimientos de su esfuerzo. Sin embargo, si la actividad política –la adquisición de bienes por medios políticos (fiscalidad y legislación) – está autorizada, incluso  esas gentes inofensivas se verán afectadas. Para defenderse contra los ataques a su libertad y propiedades de quienes tienen menos escrúpulos morales, esas personas honradas e industriosas tendrían que convertirse en «animales políticos» y gastar cada vez más tiempo energía  para desarrollar sus habilidades políticas. Dado que las características y talentos que se necesitan para triunfar en la política –buen presencia, sociabilidad, capacidad oratoria, carisma, etc.– esta desigualmente distribuidos, aquellos que poseen esas habilidades particulares tendrán una neta ventaja sobre quienes carecen de ella a la hora de competir por los recursos escasos (éxito económico).

Teniendo en cuenta que en cualquier sociedad los «desposeídos», no importa de qué, son más que los «poseedores», el hombre políticamente talentoso, sin escrúpulos para apoderar de la propiedad de terceros y mandar sobre ellos, tendrá una clara ventaja sobre quienes actúan con más miramientos, La competencia política sin restricciones favorece a los hombres de temperamento agresivo (peligroso) más que a los de temperamento defensivo (inofensivo) y estimula el cultivo y perfeccionamiento de la demagogia, el fraude, la mentira, el oportunismo, la corrupción y el soborno. Consecuentemente, resultará cada vez más difícil que una persona con reparos morales contra la mentira y el robo pueda llegar al gobierno y tener éxito en el desempleo de sus funciones. La posición de los congresistas, presidente y jueces del Tribunal Supremo, al contrario de los reyes, no es accidental. Puede decirse que alcanza esas posiciones en virtud de su solvencia como demagogo moralmente desinhibidos. Por lo demás, incluso fuera de la órbita del gobierno, en la sociedad civil, será cada vez más frecuente que los individuos triunfen en los negocios no como consecuencia de su capacidad productiva o empresarial, ni siquiera en razón de su superior talento político defensivo, sino por su eficacia como lobistas y empresario politiqueros sin escrúpulos. Así pues, la constitución asegura virtualmente que tan sólo los hombres moralmente peligrosos alcanzarán el ápice de la gobernación y que su modo de proceder y sus patrones ético influirán negativamente en todo lo que les rodea.

Las consecuencias de la separación de poderes constitucionalmente prevista no son, a este respecto, muy distintas, Dos o incluso tres errores no constituyen al final un acierto. Al contrario, ello amplia, acumula, refuerza y agrava el erroe. Los legisladores no puede imponer su voluntad sobre sus desventurados súbditos sin la cooperación del presidente, en su condición de cabeza del poder ejecutivo; pero el presidente , a su vez, utilizara su posición y medios disponibles para influir sobre los legisladores y su obra legislativa, Y aún en el caso de que el Tribunal supremo estuviese en desacuerdo con ciertos actos particulares del Congreso o Presidente, los jueces de dicho tribunal son propuestos por el presidente y confirmados por el Senado, dependiendo de ellos a efectos financieros. Como una parte integral de la institución del gobierno, no tienen ningún interés en limitarlo, sino todo lo contrario, pues la expansión del poder del gobierno amplía su propio poder[10].


[1] Este aspecto fue esclarecido originalmente por el economista franco-belga Gustave de Molinari en un artículo publicado en 1849. De Molinari discurría como sigue «En todos los casos, para cualquier mercadería que sirva para satisfacer necesidades tangibles o intangibles del consumidor, lo que más le interesa a este ´último es que el trabajo y el comercio permanezcan libres, pues la libertad para trabajar y comerciar tienen como resultado permanente y necesario la máxima reducción del precio… De donde se sigue que ningún gobierno debería tener el derecho de impedir la competencia de otro, ni de imponer, a los consumidores de seguridad la suministrada por él exclusivamente… Si, al  contrario el consumidor no es libre para adquirir la seguridad donde le plazca, se ofrece en el acto ante sus ojos una vasta profesión dedicada a la arbitrariedad y mala gestión. La justicia se hace más lenta y costosa, la policía vejatoria, se le pierde el respeto a la libertad individual, el precio de la seguridad se infla abusivamente y se reparte desigualmente según el poder e influencia de una u otra clase de consumidores». G. de Molinari, The Production of Security, pp. 3 y 13-14.

[2] Por lo demás, según su carta real original, los ahora independientes Estados de Georgia, las dos Carolinas, Virgnia, Conneticut, y Massachusetts establecieron su frontera oeste en el océano pacífico. Basándose en estas pretensiones territoriales, obviamente infundadas, estos Estados –y consecuente su «heredero legal», el congreso continental de los Estados Unidos –procedieron a vender tierras del oeste a los ocupantes particulares, para amortizar su deuda o financiar las operaciones de sus gobiernos.

[3] Véase B. Leoni, La libertad y la ley, p.139. Leoni recuerda aquí que numerosos comentaristas de la magna carta han resaltado que una «una versión del comienzo de la Edad Media del principio `ningún impuesto sin representación’ lo interpretaba como `ningún impuesto sin el consentimiento del individuo sometido a él’, y hoy sabemos que, en 1221, el Obispo de Winchester, `convocado para dar su consentimiento a scutage tax [impuesto sustitutivo de la conscripción militar], se negó a pagar una vez que el consejo había dado su asentimiento, basándose en que no estaba de acuerdo, y el tesorero público apoyo su alegato’».

[4] Véase F. Kern. Kingship and Law in the Middle Age. A su juicio, «en la Edad media no había nada semejante a la `primera aplicación de un precepto jurídico’ El derecho es viejo; una ley nueva en una contradicción en sus  propios términos, pues o bien la novedad jurídica se deriva explícita o implícitamente del viejo derecho, o bien entra en conflicto con él, en cuyo caso no es legítimo. El principio sigue siendo el mismo: el derecho antiguo es el verdadero derecho y el verdadero derecho es el antiguo. Según la ideas medievales, la promulgación de una nueva ley resulta imposible; la obra legislativa y la reforma legal están concebidas como la restauración del inventerado y buen derecho que había sido violado». F. Kern, op. Cot., p. 151 sobre la permanencia del derecho y la interdicción de la actividad legislativa todavía sostenían una opinión muy parecida los fisiócratas franceses del siglo XVIII, Mercier de la Rìviere entre otros, autor de un libro sobre L’ Ordre natural y durante algún tiempo Gobernados de La Martinica. Cuando la Zarina Catalina solicitud su consejo sobre la mejor forma de gobernar, parece que le contesto que el derecho debe basarse «sobre una sola [Cosa], Señora, la naturaleza de las cosas y del hombre…dar o hacer leyes, Señora es una tarea que dios no ha dejado a nadie. ¡Ah! ¿Quién es el hombre, para creerse capaz de dictar leyes a seres a los que no conoce?». La ciencia del gobierno, añadió Mercier, consiste en estudiar  y reconocer las «leyes que Dios ha gravado con tanta evidencia en la misma constitución del hombre cuando le dio la existencia». Mercier añadió el pertinente aviso: «Pretender ir más allá de esto sería gran desgracia y una empresa destructiva». M.N. Rothbard, Historia del pensamiento económico, vol. I, p. 412. Véase también B. De Jouvenel, La soberanía, pp. 308-09 y 241.

[5] La opinión, tan cara de nuestros contemporáneos, según la cual la adopción de un «gobierno constitucional» supone un gran avance de la civilización desde el gobierno arbitrario hasta el imperio de la ley, y que atribuye a los Estados Unidos un papel destacado, incluso sublime en ese progreso histórico, debe ser rechazada pues documentos históricos como la Carta Magna (1215) o la Bula de oro (1356) la desmiente. Pero lo importante es que representa equívocamente la naturaleza de los gobiernos pre-modernos. Aquellos gobiernos carecían por completo de los más arbitrarios y tiránicos de todos los poderes, el de imponer tributos y el de legislar sin conocimiento., en el peor de los casos, aún si los detentaban, la capacidad de los gobiernos para actuar esos poderes estaba severamente restringida, que se considera ilegitimo, presumiéndose la usurpación del poder en vez de su justa adquisición. Por el contrario, los gobiernos modernos se definen por la legitimidad que expresamente se reconoce a sus poderes fiscal y legislativo. O sea,  que todos los gobiernos «constitucionales», en los Estados Unidos y en otros lugares, son realmente gobiernos Gobiernos-Estado. tiene pues razón Robert Nisbet cuando señalaba que un «rey [pre moderno] pudo haber gobernado en otras épocas con una grado de irresponsabilidad del que sólo disfruta hoy unos pocos titulares de magistraturas públicas, más resulta dudoso que, en términos de poder y servicios afectivos, cualquier rey, incluso las `monarquías absolutas’ del siglo XVII, poseyeran el tipo de autoridad actualmente inherente al cargo del muchos altas magistraturas democráticas. Entonces habían demasiadas barreas sociales entre el pretendido poder del monarca y la afectiva ejecución de sus dictados sobre los individuos. El prestigio y la importancia funcional de la Iglesia, la familia, los gremios y las comunidades locales limitaban el absolutismo del poder del Estado» Community and Power, pp. 103-04.

[6] M. N. Rothbard, Power and Market, pp. 188-89. Sobre esto también supra caps 1 a 3. A la luz de estas consideraciones –y en contra de la opinión común sobre asunto– se llega a la misma conclusión sobre el «éxito» en la última instancia de la Revolución Americana sostenida por H. L. Mencken: «Las revoluciones políticas casi nunca realizan sus ideales; su único e indudable afecto es la expulsión del poder de una banda de ladrones y su sustitución por otra… Ni si quiera las colonias americanas ganaron gran cosa con su rebelión de 1776. Durante los 25 años posteriores a la Revolución su situación como Estados libres fue mucho peor que la que tenía como colonias. Su gobierno era más caro, más ineficiente, más fraudulento y más tiránico. El progreso material del país fue lo único que le salvo de la muerte y el colapso político; más el progreso material no se debía a las virtudes de su nuevo gobierno, sino a la prodigalidad de la naturaleza. Bajo la dominación británica les habría probablemente mejor». A Mencken Chrestomathy, pp. 145-46.

[7] Para lo que se sigue véase H. -H, Hoppe, Eigentum, Anarchie und Staat, Studien zur Theorie des Kapitalismus, pp. 182 sq.

[8]  Véase H. Schoeck, Envy: A Theory of Social Behavior

[9] Véase de B. de Jouvenel, sobre el poder, pp. 58-9.

[10] Véase el brillante y profético análisis de J. C. Calhoun, disquisición sobre el gobierno. Escribe Calhoun: «Una constitución escrita tiene sin dudas muchas y considerables ventajas; pero es un gran error suponer que la mera inserción de prescripciones que restrinja y limitan los poderes del gobierno, brindarles protección, introducidos con el objeto imponer su observancia,  sería suficiente para impedir al partido mayoritario dominante que abuse de sus poderes. Una vez situado el partido en el gobierno… Siempre se opondría al servicio de los poderes conferidos por la constitución y se opondría a las restricciones para su protección… Como partido mayoritario dominante, no necesitara de estas restricciones para su protección… El partido minoritario o más débil, por el contrario, emprendería la dirección opuesta, y la consideraría esencia para protegerse del partido dominante… Pero, cuando no existen medios para obligar al partido mayoritario a que observe las restricciones, la única salida que les quedaría sería una interpretación estricta de la constitución… Frente a esto el partido mayoritario impondría una interpretación liberal, quedaría al texto constitucional garantista el significado más amplio posible. Entonces tendríamos una interpretación frente a otra; una limitadora, y otra amplia de poderes gubernamentales. Ahora bien, ¿para qué serviría la interpretación estricta del partido minoritario frente a la interpretación liberal del mayoritario, si uno cuenta con todos los poderes del gobierno para imponer su interpretación, y el otro carece de todo medio para imponer la suya? En una contienda tan desigual el resultado sería indudable. El partido a favor de las restricciones seria vencido… El fin de la contienda seria la subversión de la constitución. Al final se anularían las restricciones y el gobierno dispondría de poderes ilimitados. La división del gobierno en departamentos separados, considerándolos a cada uno independientes, tampoco evitaría este resultado, como todos y cada uno de los departamentos, y por supuesto del gobierno en su conjunto estaría bajo el control de la mayoría numérica, no es menester explicar que una simple distribución de sus poderes entre sus agentes o representantes poco podría hacer, o nada para contrarrestar la tendencia a la opresión y el abuso del poder», pp. 32-34. En resumen, como ha recordado Rothbard a este respecto, «la constitución ha demostrado ser un instrumento para la rectificación para la expansión del Estado más que para lo contrario. Como bien vio Calhoun cualquier limitación escrita que permita al gobierno interpretar sus propios poderes está condenada a ser interpretada como una autorización para la  expansión de esos mismos poderes, no para su encarcelamiento. En un sentido profundo, la idea de encadenar el poder en una constitución escrita ha sido un noble experimento que fracaso, está demostrado que la idea de un gobierno estrictamente limitado es una utopía; hacen falta otros medios más radicales para conjurar el crecimiento del Estado agresivo». M.N. Rothbard For a New Liberty, p. 67. Véase también A. de Jasay, Against politics: Critical Episodes in the Growth of American Government, espec. Cap 2.


Tomado de Democracy: The God That Failed, 2001. Publicado por Alejandro Bermeo Rodriguez.

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