La economía en una lección: Capítulo 5

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El crédito estatal perturba la producción

La «ayuda» estatal a los negocios resulta tan temible a veces como su hostilidad. En especial, cuando —como a menudo ocurre— el supuesto estímulo adopta la forma de concesión directa de anticipos estatales reintegrables o bien el aval de préstamos privados. La cuestión relacionada con el crédito estatal adquiere mayor complejidad si se presta la debida atención al hecho de que ineludiblemente implica el riesgo de provocar inflación.

La propuesta de esta naturaleza que con mayor frecuencia se presenta al Congreso se refiere a la concesión de más amplios créditos a los agricultores. A juicio de la mayoría de los miembros del Congreso, los agricultores no disponen nunca de suficiente crédito.

El proporcionado por las compañías financieras privadas, sociedades de seguros o bancos rurales nunca les parece «adecuado». El Congreso descubre siempre sectores no amparados por las instituciones crediticias existentes, a pesar de las muchas que él mismo ha creado. Los agricultores pueden dis frutar de suficiente crédito a largo o corto plazo, pero al parecer escasea el crédito «intermedio», el tipo de intereses es excesivo o bien se formula la queja de que los préstamos privados sólo se conceden a agricultores ricos y sólidamente establecidos. Así, el legislador se dedica a amontonar sin tasa nuevas instituciones y variedades nuevas de préstamos agrícolas.

La confianza en todas estas medidas, como se verá, deriva de un doble espejismo.

En primer lugar, el asunto se examina únicamente desde el punto de vista de los agricultores que solicitan crédito. Y aun así y todo, tan sólo se pondera adecuadamente la primera mitad de la transacción.

Ahora bien, cualquier empréstito, a juicio de todo beneficiario honesto, ha de ser, en definitiva, reintegrado. Todo crédito representa una deuda. Las propuestas encaminadas a prodigar los créditos implican, por consiguiente, un volumen mayor de deudas. Si al aludir a los primeros se empleara habitualmente el segundo apelativo, la petición aparecería menos tentadora.

No es necesario analizar ahora los préstamos normales concedidos a los agricultores a través de fuentes privadas. Consisten en hipotecas, aplazamientos en el pago del precio de adquisición de automóviles, frigoríficos, radios, tractores y otra maquinaria agrícola, y en créditos bancarios otorgados al agricultor en tanto recolecta, vende sus productos y percibe su importe. Nos concretaremos aquí al examen de los créditos concedidos a agricultores, bien directamente por alguna organización estatal o mediante su aval.

Tales anticipos son fundamentalmente de dos clases. Unos permiten al agricultor mantener su cosecha fuera del mercado. Existe un tipo de crédito especialmente peligroso, pero será más conveniente considerarlo más tarde, cuando estudiemos los controles gubernamentales sobre las mercancías. Los otros ponen a disposición del agricultor los fondos necesarios para la adquisición de capital, y a menudo incluso le permiten establecerse, capacitándole para comprar una granja, un par de mulas, un tractor o las tres cosas a un tiempo.

A primera vista, la justificación de tales préstamos puede parecer bien fundada. He aquí una familia pobre, se arguye, que carece de todo medio de vida. Es antieconómico obligarles a vivir de la caridad. Facilitémosles una granja, situémosles en condiciones de comerciar, hagamos de ellos ciudadanos productivos y respetables que contribuyan al incremento de la producción nacional y, finalmente, capaces de cancelar los préstamos con los productos cosechados. Supongamos a un granjero que por carecer de capital utiliza métodos primitivos de producción y no puede adquirir un tractor. Préstesele ese dinero; al aumentar su productividad podrá reintegrar el anticipo con los beneficios de una mayor cosecha. De este modo, aseguran, no sólo se consigue enriquecer y poner en marcha a un determinado agricultor, sino que al propio tiempo se enriquece la comunidad como consecuencia del aumento de la producción. Y el préstamo, concluye el razonamiento, cuesta al Gobierno y a los contribuyentes menos que nada, puesto que es «autoliquidable».

Pues bien, he aquí la función que precisamente ejerce a diario el crédito privado. Si alguien desea comprar una granja y sólo dispone, pongamos por caso, de la mitad o un tercio de su importe, un vecino o la Caja de Ahorros le facilita el resto mediante una hipoteca sobre la misma granja adquirida. Si desea adquirir un tractor, la propia empresa que los construye o una sociedad financiera le facilitará la compra pagando al contado el tercio de su importe y abonando el resto a plazos o con las economías que el propio tractor le ha de proporcionar.

Pero existe una importante diferencia entre los préstamos facilitados por los particulares y los que concede el Gobierno. El prestamista privado arriesga sus propios fondos (un banquero, ciertamente, arriesga fondos que otros le han confiado; pero si el dinero se pierde, responde con su propio capital o bien desaparece del mundo de los negocios).

Cuando la gente arriesga su capital suele ser cuidadosa en investigar la adecuación de los bienes ofrecidos en garantía y la capacidad y honestidad del prestatario.

Si el Estado operase con arreglo a estas rigurosas normas, no habría razón que justificase su injerencia. ¿Qué utilidad habría en repetir lo que ya realizan las empresas privadas?

Ahora bien, el Estado, casi invariablemente, opera sobre supuestos diferentes.ıa argumentación que justifica su injerencia se basa en que el poder público facilitará anticipos a quienes no lo conseguirían de los prestamistas privados Lo que equivale a decir que los prestamistas estatales asumirán con el dinero ajeno (del contribuyente) mayores riesgos que los prestamistas privados asumen con el suyo. En efecto, a menudo los apologistas de los primeros reconocen lealmente que el porcentaje de pérdidas ha de ser más elevado en los préstamos del Gobierno que en los privados. Sin embargo, arguyen que tales pérdidas quedará más que compensadas a causa del incremento de la producción derivado del esfuerzo de los prestatarios que cancelarán sus antic ipos e incluso del de la mayoría de los que no pueden devolver los suyos.

El razonamiento parece convincente si sólo se tiene en cuenta a los que recibieron los fondos estatales, olvidando a aquellos otros a quienes la injerencia del Gobierno privó de la oportunidad de adquirir medios de producción. Porque es de notar que lo realmente prestado no es dinero, mero instrumento de cambio, sino bienes de capital (ya ha sido advertido el lector que se deja para más adelante el análisis de las complicaciones introducidas por una expansión inflacionaria del crédito). Lo que en realidad se presta, pongamos por caso, es la granja o el tractor. Ahora bien, el número de granjas disponibles es limitado y también lo es la fabricación de tractores (siempre y cuando no haya producción excesiva de tractores a expensas de otras fabricaciones). La granja o tractor que se presta a A no puede prestarse a B. La verdadera cuestión radica, por tanto, en determinar cuál de los dos, A o B, debe obtener la granja.

Ello nos conduce a ponderar los méritos respectivos de A y B y lo que cada uno contribuye o es capaz de contribuir a la producción. Supongamos que es A quien conseguiría la granja, de no haber surgido la injerencia estatal. El banquero local o sus vecinos le conocen y no ignoran su pasado. Desean hallar empleo para sus fondos. Saben que es un buen agricultor y un hombre honrado que cumple su palabra. Le consideran digno de crédito. Tal vez ha acumulado ya medios suficientes, a fuerza de trabajo, frugalidad y previsión, para pagar una cuarta parte del precio. Acuden a prestarle el resto y el interesado adquiere la granja.

Hállase muy difundida la extraña creencia, mantenida por todos los arbitristas monetarios, según la cual el crédito es algo que el banquero otorga. Por el contrario, el crédito es algo que el hombre tiene previa mente adquirido. Goza de crédito porque posee bienes de un valor monetario superior al préstamo que solicita o bien porque sus condiciones personales y su pasado se lo han proporcionado. Lo lleva consigo al Banco y por ello consigue el préstamo; el banquero no entrega dinero a cambio de nada. Se siente seguro de que le será devuelto y no hace sino cambiar una forma más líquida de capital o crédito por otra menos líquida. A veces se equivoca y entonces no sólo queda perjudicado el propio banquero, sino también toda la comunidad, puesto que no adquieren realidad los valores que el prestatario esperaba producir y se malgastan los recursos disponibles.

Parece lógico, pues, que sea A, que goza de crédito, a quien el banquero concede el préstamo. Pero el Gobierno interfiere la actividad crediticia con espíritu caritativo, porque, como ya vimos, está preocupado por la suerte de B. B no puede obtener ni hipoteca, ni préstamos de carácter privado por no gozar de crédito personal. No dispone de ahorros y su historial como agricultor no es de los más brillantes; tal vez, por el momento, vive del socorro estatal. ¿Por qué —dicen los partidarios del crédito público— no hacer de él un ciudadano útil y productivo, prestándole lo suficiente para que pueda adquirir una granja, una mula o un tractor?

En algún caso aislado puede que las cosas marchen bien. Pero es evidente que en general las personas seleccionadas con arreglo al criterio oficial ofrecerán riesgos mayores que las que han sido seleccionadas según las normas de las instituciones privadas. Con los préstamos así facilitados se perderá más dinero; habrá un porcentaje mucho más elevado de insolventes; serán menos eficaces y se malgastarán más recursos. Sin embargo, los beneficiarios del crédito estatal obtendrán sus granjas y tractores a expensas de quienes de otro modo habrían disfrutado del crédito privado. Porque A tiene una granja, B se verá privado de ella. La exclusión de B puede obedecer a diversas causas, todas ellas Íntimamente relacionadas con la actuación del Gobierno: puede haberse provocado una elevación en el tipo de interés como resultado de la injerencia estatal en el campo crediticio o bien un aumento en el precio de la granjas; o sencillamente pudiera ser que la granja adquirida por A fuese la única disponible, por no encontrarse en la comarca, por el momento, otra en venta. En cualquier caso el crédito gubernamental no ha provocado un incremento de riqueza común, sino todo lo contrario, toda vez que el capital real disponible (consistente en granjas, tractores y otros bienes de producción) ha sido puesto a disposición de los prestatarios menos eficientes en vez de ir a parar a manos de los más capaces y dignos de confianza.

El supuesto se ve aún más claro si dejando la agricultura pasamos a otras actividades. Se pretende con frecuencia que el Estado debe asumir los riesgos que son «demasiado grandes para la iniciativa privada». Esto significa que debe permitirse al Estado imponer al dinero de los contribuyentes riesgos que nadie está dispuesto a afrontar con el suyo.

Tal sistema produciría múltiples daños. Conduciría al favoritismo, a la concesión de créditos por amistad o por cohecho. Daría lugar a inevitables escándalos. Provocaría recriminaciones cuando el dinero del contribuyente desapareciera al fracasar las empresas en que hubiera sido invertido. Fortalecería las aspiraciones socialistas, toda vez que cabría con razón inquirir por qué si el Estado soporta el riesgo no ha de participar también en los beneficios. ¿Cómo justificar el hecho de que el contribuyente asuma los riesgos mientras el empresario privado goza de las ganancias? Sin embargo, esto es precisamente lo que se hace, como luego veremos, en el caso de los créditos agrícolas oficiales «a fondo perdido».

Pero de momento pasaremos por alto todos estos inconvenientes, concentrando la atención tan sólo en una de las consecuencias provocadas por tales anticipos. Es una realidad que dilapidan el capital disponible en planes ruinosos, o cuando menos dudosos, dejando que lo manipulen personas menos competentes o menos dignas de confianza que las que de otra suerte lo hubieran obtenido. La cuantía de capital existente en cualquier momento (a diferencia del papel moneda impreso) es limitada. Lo que se pone en manos de B no puede ser puesto en las de A.

Las gentes desean invertir su capital, pero siempre con cautela, puesto que aspiran a recuperarlo. Por ello la mayoría de quienes prestan dinero investigan cuidadosamente las circunstancias de cualquier solicitante antes de arriesgarlo. Sopesan las perspectivas de beneficios contra los riesgos de pérdidas. A veces se equivocan. Ahora bien, por razones obvias, incidirán en menor número de errores que los prestamistas estatales. E n primer lugar, el dinero o es suyo o les ha sido voluntariamente confiado. En el caso del crédito oficial, el dinero pertenece a otros, de quienes ha sido obtenido mediante impuestos, sin contar con su voluntad. El dinero privado no será invertido si no se tiene la seguridad de que ha de ser recuperado con intereses. Ello implica que los beneficiarios son, sin duda, capaces de producir aquellos bienes que el país realmente necesita. Por el contrario, el dinero oficial suele prestarse para alcanzar algún vago objetivo general, como por ejemplo, «proporcionar trabajo»; cuanto más ineficaz sea la obra —es decir, cuanto mayor sea el volumen de mano de obra requerido en relación con el valor del producto—, más altamente apreciada será la inversión.

Además, los banqueros particulares son seleccionados por la dura mecánica del mercado.

En cuanto cometen grandes errores, pierden sus fondos y carecen en adelante de medios para prestar. Sólo cuando han tenido éxito en el pasado dispondrán de más dinero para prestar en el futuro. De este modo los prestamistas privados (excepto la proporción relativamente pequeña que haya heredado su capital) son rigurosamente seleccionados por el proceso de supervivencia de los más aptos y hábiles. Los prestamistas estatales son, en cambio, o personas que fueron aprobadas en las oposiciones a funcionarios civiles v saben resolver en teoría cuestiones hipotéticas, o personas capaces de dar las razones más ingeniosas en justificación de los créditos concedidos y las más plausibles explicaciones para evidenciar que no tienen culpa cuando se pierden. Pero el resultado final sigue siendo el mismo: los préstamos privados permiten utilizar los recursos y el capital existentes mucho mejor que los créditos estatales. Estos dilapidarán mucho más capital y recursos que los empréstitos privados. En una palabra, los anticipos estatales, en comparación con los privados, reducirán la producción en vez de aumentarla.

En resumen, la concesión de empréstitos estatales a individuos o proyectos privados se preocupa de B y olvida a A. Ve a las personas en cuyas manos se pone el capital, pero ignora a aquellas que de otro modo lo hubieran conseguido. Contempla el proyecto para el cual fueron concedidos los fondos; olvida los proyectos a los cuales, por ello, tal dinero se niega. Ve el beneficio inmediato para un sector mientras se desentiende de la pérdida experimentada por otros grupos y del quebranto irrogado, en definitiva, al conjunto de la comunidad.

Todo ello constituye nueva ilustración del sofisma consistente en ver sólo intereses especiales a corto plazo, olvidando el interés general de la colectividad a largo plazo.

Al iniciar este capítulo hicimos notar que la «ayuda» estatal a los negocios es a veces tan temible como la hostilidad del Gobierno. Esto es aplicable tanto a las subvenciones como a los empréstitos concedidos por el Estado. El Estado jamás presta o da algo a los ciudadanos que previamente no haya obtenido de ellos mismos. A menudo oímos a los partidarios del New Deal y otros políticos vanagloriarse de cómo el Gobierno americano, durante el año 1932 y aún más tarde, «subvencionó a la industria privada» a través de la Reconstruction Finance Corporation, la Home Owners Loan Corporation y otros organismos estatales. Ahora bien, el Estado no puede prestar a las empresas privadas una ayuda financiera que no detraiga, antes o después, de las mismas. Todos los fondos del Estado proceden de las exacciones fiscales. Y el crédito mismo del Estado, tantas veces proclamado, se basa en el supuesto de que las obligaciones que asume serán afrontadas en última instancia con el producto de los impuestos. Cuando el Gobierno subvenciona o concede anticipos, en realidad grava negocios privados prósperos para auxiliar ruinosos negocios privados. En determinadas circunstancias anormales tales medidas pueden hallar justificación en razonamientos cuya fuerza dialéctica no vamos ahora a examinar.

Pero a la larga, tal manera de actuar del Gobierno no parece remuneradora desde el punto de vista de la totalidad del país y la experiencia así lo ha demostrado.

Traducido del inglés por Adolfo Rivero.

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