I.- Introducción
En este ensayo me propongo demostrar que para que la idea de secesión pueda ser lógicamente coherente con la existencia de los derechos individuales y la vigencia de los principios de autodeterminación y de no agresión, ha de aceptarse la dimensión individual de la secesión. El economista austriaco Ludwig von Mises reconoció esta necesidad en su obra Liberalismo (1927) aunque no llegó a defender la secesión individual debido a “obligadas consideraciones técnicas”. Cualesquiera fueran las consideraciones de Mises, el objetivo de este artículo es demostrar que pueden ser resueltas aplicando un concepto antiguo y bien asentado jurídicamente, como es el llamado principio de extra-territorialidad o de gobierno no territorial. Como se verá, la razón por la que Mises no se declara defensor de la secesión individual es que se aferra erróneamente a la creencia de que la territorialidad, o el gobierno territorial (en el que las leyes no siguen a la persona sino que se aplican a un territorio), es el único sistema de gobierno posible. Pero la territorialidad es a la vez incompatible con los derechos individuales y con la propiedad privada.
En contraste con ese sistema de gobierno territorial, en un sistema extra-territorial, o de Gobierno no territorial, las leyes siguen a la persona. Cuando aplicamos este concepto, vemos que las reservas de Mises carecen de fundamento y nos hallamos de nuevo en condiciones de defender la idea de la secesión individual, sin abandonar las líneas del pensamiento Misiano y de una forma plenamente coherente con la defensa de los derechos individuales, de la propiedad privada y del principio de no agresión.
II. Estado, Gobierno Territorial y Secesión
Antes de empezar nuestra discusión es necesario aclarar algunos conceptos básicos y qué mejor lugar para hacerlo que empezar con el concepto de “Estado” tal como lo definió el sociólogo alemán Max Weber, para quien
…un Estado […] reclama el monopolio del uso legítimo de la fuerza física en un territorio considerado. Téngase en cuenta que el “territorio” es una de las características del Estado.(Weber, 1919), pág 1.
Como Weber correctamente señala, el Estado está estrechamente vinculado a un territorio sobre el que gobierna. El concepto de territorio significa que el Estado tiene la competencia absoluta y exclusiva dentro de las fronteras del mismo. Cualquier persona que se encuentre dentro del territorio de un Estado-Nación debe someterse y está sujeto a la “ley del Reino”,[1] tenga o no la condición de ciudadano de ese Estado [2].. Por lo tanto, cuando hablamos de la legislación sueca o de la española, nos referimos a la ley tal como se aplica en cualquier territorio que pertenezca al Gobierno o al Estado Sueco o Español y no a la forma en que se aplica a los ciudadanos suecos o españoles. Es el territorio en el que se cometió una acción lo que determina si es o no un delito o incluso qué tipo de delito se ha cometido. Además, una vez se descubre que se ha cometido un crimen, es el territorio donde se cometió el delito el que determina el juez o tribunal competente para conocer del caso. Así, por ejemplo, un ciudadano español que comete un delito en territorio sueco, con independencia de la nacionalidad de la víctima, será juzgado por un tribunal sueco de acuerdo con la legislación sueca[3].
A un sistema de gobierno como ése sería mejor llamarlo gobierno territorial.
Un gobierno territorial puede existir de muchas distintas formas. Un territorio puede dividirse en regiones o zonas más o menos autónomas, puede haber áreas de libre comercio, exentas de impuestos y demás. Sin embargo, la característica común es que las leyes y reglamentos, la policía y los sistemas judiciales rigen exclusivamente en el territorio que el órgano de gobierno o la unidad administrativa gestionan
ya se trate de un gobierno local semi-autónomo o de un gobierno central. Cada unidad administrativa cuenta con un conjunto de leyes y reglamentos que aplica en su territorio. Territorios semi-autónomos podrían tener competencia absoluta y exclusiva en el territorio sobre algunos temas, pero nunca sobre todas las materias.
El territorio de un Estado puede o bien aumentar, como es el caso cuando un estado conquista o se anexiona un territorio, o disminuir, como es el caso cuando pierde un trozo de su territorio en virtud de conquista ajena o cuando ese trozo se separa de la unidad política y territorial mayor para crear su propia unidad política o unirse a otra. Es de este último concepto, es decir, del concepto de secesión, de lo que vamos a tratar en este trabajo.
El uso de la palabra secesión en un sentido político es en realidad bastante reciente y está estrechamente vinculado con la guerra revolucionaria americana. Como escribe Donald W. Livingston,
El verbo Inglés “escindirse o separarse” viene del latín “secedere”, que significa retirarse. Las connotaciones exclusivamente políticas que rigen el término hoy en día son peculiarmente estadounidenses, y no aparecen en el idioma Inglés hasta principios del siglo XIX. [Nota omitida] […] Uno de los primeros en utilizar el término en esa nueva acepción exclusivamente política fue Thomas Jefferson, quien, en 1825, describió retrospectivamente a las colonias como producto de una escisión de la Unión Británica [nota omitida] (Gordon 1998), pág. 1.
Secesión en un régimen de gobierno territorial significa esencialmente que partes de un territorio “se liberan” y crean una nueva unidad administrativa dotada de auto-gobierno y provista de soberanía. Esta nueva unidad administrativa está también vinculada al territorio sobre el que gobierna y se diferencia de los gobiernos semi-autónomos mencionados anteriormente en que reclama jurisdicción absoluta y exclusiva en su específico territorio con respecto a todas las posibles cuestiones o competencias. Esto significa que, como mínimo, esta unidad administrativa de nueva creación tendrá dentro de sus fronteras sus propias leyes, su propia policía, su propio sistema judicial y demás.
La Historia está llena de ejemplos de secesiones, a la vez pacíficas, como cuando Eslovaquia se separó de la República Checa, y violentas, el ejemplo más famoso es la guerra revolucionaria americana, pero también las ha habido más recientemente, en la década de 1990, como ocurrió con la desintegración de Yugoslavia.
III. La necesidad de Autodeterminación Individual
Como se vio en la sección anterior, la secesión se ha concebido siempre, e incluso podríamos decir que casi exclusivamente, en términos territoriales, como una acción colectiva que se da allí donde grupos territoriales, que tienen algo en común, se liberan de otros grupos territoriales, a los que estaban unidos por otra característica común. Esta característica común puede estar relacionada con la lengua, la raza, la religión, etc …
La idea detrás de la teoría moderna del Estado-Nación es que cada grupo lingüístico (es decir, país) [4] tiene el derecho a la auto-determinación, a tener su propio gobierno. Esto se refiere a menudo como el derecho a la autodeterminación de las naciones. Sin embargo, esto crea problemas obvios en territorios donde conviven distintas nacionalidades, lo que se evidencia por los numerosos conflictos nacionalistas que se han alimentado a lo largo de la historia.
En su libro de 1927 “Liberalismo“, el economista austriaco y clásico liberal Ludwig von Mises se propuso resolver este problema, y hacerlo defendiendo el orden social liberal[5]. En un pasaje particularmente notable Mises concluye que si se quiere alcanzar la paz y la prosperidad, necesariamente tiene que reconocerse el derecho a la autodeterminación o secesión. Llegó a afirmar que solo con el reconocimiento del derecho a la autodeterminación será posible prevenir las revoluciones y las guerras civiles e internacionales.
El derecho a la auto-determinación en lo que respecta a la cuestión de la pertenencia a un Estado significa por tanto: que cada vez que se sepa, merced a la libre celebración de un plebiscito, que los habitantes de un territorio determinado (ya se trate de un solo pueblo, todo un barrio, o de una serie de distritos adyacentes) ya no desean permanecer unidos al Estado al que pertenecían en aquel momento, bien por querer convertirse en un Estado independiente o por desear unirse a otro Estado, sus deseos deben respetarse y se deben cumplir. Ésta es la única manera efectiva de prevenir las revoluciones así como las guerras civiles e internacionales (Mises, Liberalismo 1927), pág 109.
De hecho, Mises incluso sostiene que este derecho de autodeterminación es el único que está en consonancia con los derechos individuales cuando afirma que,
el principio de la auto-determinación […] deriva necesariamente del reconocimiento de los derechos del hombre.[Nota omitida]. A ningún pueblo y a ninguna parte de un pueblo se le debe mantener contra su voluntad en una asociación política en que no desee estar (Mises, Nación, Estado y Economía 1919), pág.60.
Está claro que Mises se refiere al derecho a separarse, es decir, al derecho que tienen grupos de personas a unirse y separarse de una unidad administrativa y territorial más amplia, ya sea para formar su propia unidad administrativa y territorial o para unirse a otra . Que el punto de vista de Mises respecto a la auto-determinación siguiera siendo más o menos el mismo hasta su muerte en 1973 se evidencia por el hecho de que defendió la misma idea en la que sería su última obra, “El fundamento último de la Ciencia Económica”‘, en 1962 , donde escribió que,
cuando cada territorio pueda por mayoría de votos determinar si debe formar un Estado independiente o convertirse en parte de otro Estado más grande, ya no habrá guerras para conquistar más provincias (Mises, El fundamento último de la Ciencia Económica 1962), pág. 93.
Por controvertida que la idea de secesión[6] pueda en principio parecer a algunos, no es nada más que el principio de libertad de asociación, ese principio liberal, que casi todo el mundo parece aceptar sin vacilaciones[7], llevado a sus lógicas consecuencias. Después de todo, uno sólo tiene libertad para asociarse si también es libre para no hacerlo (si se puede desasociar). Si uno no fuese libre para decidir no asociarse, sino que se viese forzado a asociarse contra su voluntad o se viera forzado a permanecer en asociaciones de las que ya no quisiera ser parte, de hecho, ya no estaríamos hablando de libertad de asociación, sino más bien de obligación de asociación. Sólo una mente profundamente confusa y embrollada podría llamar libertad a semejante obligación.
Ahora bien, cuando Mises habla del derecho a la auto-determinación está claro que para él sólo existe cuando las personas pueden ser verdaderamente libres para asociarse, o para decidir no hacerlo como mejor les parezca, y cuando no se vean obligadas a formar parte de asociaciones a las que no quieran pertenecer; y que solo así se puede lograr la paz y evitar los conflictos. Mises escribe:
La idea del liberalismo comienza con la libertad del individuo; rechaza todo dominio de algunas personas sobre otras; no distingue a pueblos dominantes y pueblos sometidos, al igual que dentro de la misma nación no distingue entre amos y esclavos. […]
quien […] rechaza el dominio de los unos sobre los otros, y exige que se respete el derecho a la plena autodeterminación de los individuos y de los pueblos, rechaza con ello también la guerra. […] Si se quiere la paz, entonces hay que evitar la posibilidad de que surjan conflictos entre los pueblos. (Mises, Nación, Estado y Economía 1919), pág. 107.
Sin embargo, por desgracia el enfoque bastante ingenuo que Mises tiene respecto de la democracia plantea un dilema que para cualquier persona comprometida con los derechos individuales y el principio de no agresión, en principio, podría parecer que tiene difícil solución.
El voto de la mayoría al que se refiere Mises, en realidad no elimina la posibilidad de conflicto en absoluto y tampoco es compatible con el principio de la libertad de asociación. Más bien lo contrario es cierto y no es difícil de entender por qué [8]. Después de todo, si el 51% del electorado [9] quiere que un territorio pertenezca a un Estado A y no al Estado B, y el 49% restante quiere que el territorio pertenezca al Estado B y no al Estado A, la voluntad de la mayoría se impondrá en este caso a la voluntad de la minoría. Está claro que la mayoría obligará a la minoría a formar parte de una asociación de la que no quiere ser parte. La voluntad (y la asociación) de la mayoría será impuesta a la minoría. Es evidente que esto de ninguna manera contribuye a la reducción de los conflictos.
Sólo en el poco probable caso de que los habitantes que quieran pertenecer al Estado A están completamente separados geográficamente de los habitantes que quieran pertenecer al Estado B puede esta cuestión resolverse concediendo a ambos grupos el derecho de establecer sus propios territorios separados bajo el Estado de su elección [10]. Pero es mucho más probable que las personas que quieren pertenecer a un Estado A y la gente que quiera pertenecer al Estado B vivan mezcladas en el mismo territorio, con lo que el deseo (y la asociación) de la mayoría se impondrá obviamente sobre el de la minoría, lo que, por supuesto, ocasionará conflictos [11].
En efecto, los votos democráticos de este tipo nunca son lo que el individuo, individualmente considerado, quiere que le pase a él o lo que “los habitantes” quieren para “ellos mismos”, sino más bien lo que el votante quiere que les pase a todos los demás. Por desgracia, el uso de conceptos colectivos como “los habitantes” o “la gente” puede nublar este simple hecho. La única manera de salir de este dilema sería que se respetara la voluntad de todos los individuos. Sólo en este caso nadie se vería obligado a aceptar la forma de vida de cualquier otra persona, y a nadie se le permitiría imponer por la fuerza su forma de vida a nadie. De hecho, en esto consistiría el programa liberal para asegurar la paz y la prosperidad si se llevara a sus lógicas conclusiones.
Más aún, Mises lamentablemente recurre a un razonamiento colectivista cuando afirma que deben respetarse y cumplirse los deseos de los habitantes de un concreto territorio que ya no quieran pertenecer a un Estado específico, porque deseen adherirse a otro o crear el suyo propio. Esto está claramente en contradicción con lo que Mises ha escrito en otros lugares y es un claro abandono de su propio individualismo metodológico. Como escribe Mises, en un lenguaje muy claro, en su libro “Socialismo“:
Toda acción racional es en primer lugar acción individual. Sólo el individuo piensa. Sólo el individuo razona. Sólo el individuo actúa.(Mises, Socialismo 1962), pág. 113.
Es difícil conciliar este argumento con la afirmación de Mises de que son los habitantes quienes deciden, y que deben respetarse y cumplirse los deseos de los habitantes. Pero los habitantes no pueden actuar, pensar, desear o sentir, y, de hecho, no lo hacen. Estos conceptos sólo son aplicables a los individuos.
Además, o bien entendemos por “habitantes” a todos los individuos (100%), en cuyo supuesto son en realidad los deseos, querencias y acciones de todos los individuos considerados por separado y no el concepto colectivo “habitantes” lo que se ha de respetar y con quienes se debe cumplir. O bien “habitantes”
no se refiere a todos, sino sólo a la mayoría (> 50%). Vale con que sea así, pero ¿Qué pasa entonces con la minoría? ¿Qué son exactamente sus integrantes si no son habitantes?
Luego Mises parece entender esta cuestión, y deja claro que cuando habla de autodeterminación, aunque sólo sea en principio, se está refiriendo a que es a los individuos a quienes se les ha de reconocer el derecho a la auto-determinación. De hecho, llega a decir que eso es lo que se tendría que hacer si fuese de alguna forma posible. Dice lo siguiente,
Sin embargo, el derecho a la autodeterminación del que hablamos no es el derecho a la autodeterminación que tienen las naciones, sino más bien el derecho a la autodeterminación de los habitantes de cada territorio que sea lo suficientemente grande como para formar una unidad administrativa independiente. Si fuese de alguna manera posible otorgar ese derecho a la autodeterminación a cada persona individual, éso es lo que se tendría que hacer. Pero es algo impracticable porque existen obligadas consideraciones de orden técnico que hacen necesario que lo que se gobierne como una sola unidad administrativa sea una región y que el derecho a la libre determinación se limite a la voluntad de la mayoría de los habitantes de áreas lo bastante grandes como para tener la consideración de unidades territoriales en la Administración del país (Mises, Liberalismo 1927), págs 109-110.
Lo que es verdaderamente notable del pasaje anterior es que, por principio, Mises, a diferencia de la concepción general que ha habido en el pasado y que existe en la actualidad respecto de la secesión, ve necesario que se la conciba desde una óptica individual en vez de bajo el prisma colectivo del que hablábamos anteriormente. Señala expresamente que él no está hablando de la autodeterminación de las naciones, sino más bien del derecho a la autodeterminación de cada persona individual.
Este derecho de autodeterminación a nivel individual (secesión individual) significa que los individuos tendrían el derecho de separarse de la unidad mayor para quedar libres o para unirse a otra unidad. El reconocimiento que hace Mises del derecho a la autodeterminación, que se tendría así que otorgar a cada individuo, lo sitúa, en realidad, casi a la par con el anarcocapitalismo [12].
Sin embargo, Mises no llega a defender el anarquismo puro, al afirmar que no es posible conceder a los individuos el derecho a la libre determinación, debido a obligadas consideraciones técnicas.
Pero, ¿Qué son exactamente esas consideraciones técnicas?
El problema se encuentra en la territorialidad. Como vimos anteriormente, el concepto de la secesión en un sistema de gobierno territorial significa que los territorios que se han escindido constituyen sus propias unidades administrativas que pasan a ejercer la totalidad de las competencias sobre los territorios respecto de los que reclaman jurisdicción absoluta y exclusiva. Estas unidades administrativas de nueva creación serían, como mínimo, responsables de las leyes, de la policía, del sistema judicial y de repeler a los intrusos, a los agresores y demás.
Ahora bien, dado que el argumento de Mises se basa en la territorialidad, su objeción parece residir en el hecho de que los individuos no pueden integrar por sí solos unidades administrativas territoriales. Imagínense si el principio de territorialidad desciende al nivel individual. Esto significaría que todos los individuos tendrían ellos mismos que ser unidades administrativas (gubernamentales y territoriales) respecto de la totalidad de la tierra que fuese de su propiedad privada. Tendrían que ser responsables de sus propias leyes, de la policía, del sistema judicial, y así sucesivamente, en todos los asuntos relacionados con el pedazo de tierra que fuese de su propiedad [13]. Aunque sería ciertamente posible, no parece que fuese muy factible y
parece estar muy lejos de una solución óptima, ya que requeriría una cantidad excesiva de tiempo y recursos y, posiblemente, conduciría a una especie de tragedia de los anti-comunes [14].
Concluiremos señalando que las objeciones de Mises a la secesión individual se basan en su concepción de que el gobierno tiene que ser territorial, y si esta suposición es correcta, estamos de acuerdo con Mises en que efectivamente hay obligadas consideraciones técnicas por las que esto, económicamente, no sería factible. Sin embargo la asunción de Mises de que todo gobierno tiene que ser territorial es infundada. Una vez que se elimina este supuesto y se sustituye por el concepto de gobierno no territorial o extraterritorial podemos ver que el argumento de Mises a favor de la secesión individual es sólido y las consideraciones que menciona desaparecen por completo.
[1] Por ejemplo, podemos concluir que el principio de la Ley del Reino ya estaba bien establecido en 1297, en la Carta Magna: “Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus Pares o por Ley del Reino”.
[2] Éste es generalmente el caso, aunque hay excepciones. Como por ejemplo reyes y diplomáticos.
[3] Hay algunas excepciones a este principio general. Aunque esas excepciones deben verse como el paso de un gobierno territorial a un gobierno no-territorial, personal. Más sobre ello más adelante, véase el capítulo IV.
[4] El significado original de la palabra nación es un grupo lingüísticamente coherente. Véase (Mises, Nación, Estado y Economía 1919).
[5] La palabra liberal es en lo sucesivo empleada en el sentido clásico y no con el sentido que se le da en Norteamérica(donde se ha convertido en más o menos sinónimo de socialismo izquierdismo), a no ser que se indique otra cosa.
[6] Alguna literatura que trata de la secesión desde el punto de vista libertario: véase Gordon, David “Secesión, Estado y Libertad” (Gordon 1998), así como Hoppe, Hans-Hermann, “El mito de la Defensa Nacional”, parte 4 (Hoppe, El mito de la Defensa Nacional 2003).
[7] En efecto, la libertad de asociación viene incluso recogida en la carta de derechos humanos de las Naciones Unidas, y, aunque generalmente no concedo mucho peso a lo que dice Naciones Unidas, es sin embargo curioso que una gran mayoría de la gente que acepta sin vacilar el derecho a la libertad de asociación, al mismo tiempo, por lo general, casi exclusivamente, niega los derechos que implica, como son el de secesión o incluso el de discriminación, cuando ambos son simplemente los casos más obvios de la libertad uno ha de tener para no asociarse con quien no desee.
[8] Para ampliar las lecturas sobre este tema véase Hoppe, Hans-Hermann, “Democracia: El Dios que falló” (Hoppe, Democracia: El Dios que falló 2000), Karsten, Frank y Beckman, Karel, “Más allá de la Democracia” (Karsten y Beckman 2011), y Smith, T. Alexander, “Tiempo y Política Pública” (Smith 1989).
[9] Y uno también podría hacer la pregunta “¿Quién constituye exáctamente el electorado? ¿Cualquiera que haya cumplido 18 años? Si, claro. Pero ¿Qué hay de los de 17? O de los que tienen 16? etc … Como Hoppe (Democracia: El Dios que falló 2000), Karsten y Beckman (Más allá de la Democracia 2011) han señalado, la democracia en si misma conduce al conflicto y promueve el conflicto.
[10] Sin embargo, ¿Y si en uno de esos territorios hay gente, incluso una sola persona, que no esté de acuerdo con el resto? Eso por supuesto simplemente nos devuelve al problema original.
[11] En “Nación, Economía y Estado” Mises razona que cualquier territorio en el que existiera una nación minoritaria, la democracia no funcionaría para ella ya que bajo un régimen democrático se encontraría inevitablemente en minoría y por tanto sin auténticos derechos políticos (ya que no podría subir al poder). (Mises Nación, Estado y Economía 1919), págs. 73-74. Es difícil entender porqué este argumento no sería aplicable a los individuos y a grupos no-lingüísticos de individuos, también. Después de todo, como Ayn Rand señaló correcta y conmovedoramente, la más pequeña minoría sobre la tierra es el individuo (Rand 1966).
[12] A menudo se defiende que Mises de hecho no fue un anarquista y que no tenía sino desprecio por los anarquistas. Citan un famoso pasaje de Mises en el que califica la visión anarquista como desesperadamente ingenua. Deben notarse dos cosas. Antes que nada, leyendo a Mises queda claro que el anarquismo que rechaza es el de la variedad de izquierdas y no el tipo de anarquismo capitalista propio de Murray Rothbard. Segundo, aunque es verdad que Mises nunca se auto-calificó de anarquista, y se queda corto a la hora de promover la secesión individual, su posición es más o menos lo más cercana al anarquismo a la que uno puede llegar sin caer realmente en él. Véase sobre esto (Rothbard, “El radical del Laissez-faire: en busca del Mises histórico” 1981). Para saber más acerca de la teoría del anarcocapitalismo, véase Molinari, Gustave De, “La Producción de Seguridad” (Molinari 2009), Rothbard, Murray “Ética de la libertad” (La ética de la libertad 1998) y “Por una nueva libertad” Rothbard, Por una nueva libertad 2006) y Hoppe, Hans-Hermann, “Democracia: El Dios que falló” (Hoppe, Hans-Hermann, Democracia: El Dios que falló 2000), así como “Una Teoría del Socialismo y del Capitalismo” (Hoppe Una Teoría del Socialismo y del Capitalismo” 1988).
[13] Hasta cierto punto le debo esta interpretación al afamado objetivista sueco Per-Olof Samuelsson, escribiendo por su revista on line “Nattväktaren” (Samuelsson, n.d.) Per-Olof Samuelsson escribe, en sueco:”Hur skulle en enskild individ kunna utgöra ett statligt förvaltningsområde? Som jag skrev i Vägen till laglöshet skulle detta innebära att varje enskild individ stiftar sina egna lagar och tar hand om sitt eget domstols- och polisväsende och beväpnar sig mot eventuella intrång från andra stater; och då skulle det inte bli minsta tid över för produktiv verksamhet.”
Es más, y como un aparte, Samuelsson señala que Mises también habal de la secesión de un pueblo o de una provincia, y admite ser capaz de “imaginar una secesión como ésas”, incluso descendiendo al nivel de manzana de una ciudad. Pero, con todo, mantiene que cualquier unidad escindida tendría el mismo problema que tiene el individuo, esto es, el problema de tener que hacer sus propias leyes, gestionar su propia justicia y sistema policial así como armar el pueblo o la ciudad contra las intrusiones, y cuanto mayor fuera la unidad administrativa menor sería el problema.
En primer lugar, Per-Olof Samuelsson, y aún el mismo Mises, asumen el concepto de extra-territorialidad, sin explicar realmente por qué. Segundo, es también difícil escapar del hecho de que la sugerencia que hace Per-Olof Samuelsson podría fácilmente utilizarse como argumento a favor de un Estado mundial como solución al problema expuesto más arriba. Y en efecto, si se llevase el concepto a su lógica conclusión ¿Acaso no implicaría que solo un Estado Central mundial tendría las mejores posibilidades de planificar centralmente el Derecho, la Justicia y la Policía ? Como el mismo Mises y Jesús Huerta de Soto, han demostrado, hay ineludibles argumentos económicos que explican porqué ése no es el caso sino que más bien ocurre lo contrario. Véase sobre esto a Von Mises, Ludwig “Socialismo” (Mises, Socialismo 1962), y “El cálculo económico en la comunidad de Estados socialistas” (Mises El cálculo económico en la comunidad de Estados socialistas 1921) así como Huerta de Soto, Jesús, “Socialismo, Cálculo Económico y Empresarialidad” (Huerta de Soto 2010).
[14] Este concepto fue propuesto por Michael Heller en su artículo “La tragedia de los anti-comunes” (Heller 1998), y en esencia significa que se produce un fallo de coordinación cuando hay demasiados intereses en contienda. Por supuesto, el libre mercado tiene una forma rápida e indolora de gestionar y resolver las cuestiones de coordinación. Sin embargo, como puede esperarse de cualquier intervención (como el mantenimiento de un arbitrario y erróneo concepto de territorialidad) plantea nuevos problemas. Así pues, al igual que su concepto gemelo, la tragedia de los comunes, la tragedia de los anti-comunes es un efecto de la intervención estatal en el libre funcionamiento del mercado.
Originalmente publicado en Procesos del Mercado. Traducido del inglés por Juan Gamón Robres.