Los CEO contra la propiedad privada

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El gobernador de Indiana aprobó la pasada semana la Ley de restauración de la Libertad Religiosa, siguiendo el modelo de legislación  federal similar. La norma de Indiana indica que las creencias religiosas de una persona no pueden estar “sustancialmente afectadas” por las normas antidiscriminación. En otras palabras, si las leyes antidiscriminación pudieran obligar a una persona a violar sus propias convicciones religiosas, la ley permite una excepción en ese caso a las disposiciones antidiscriminación.

La respuesta de la izquierda ha sido feroz y múltiples CEO de grandes empresas, incluyendo Apple y Salesforce, se han posicionado contra la legislación, con Salesforce anunciando que impondrá un boicot parcial a Indiana.

El sentido de la ley es turbio y el gobernador Pence de Indiana ahora firma que la ley no permite realmente discriminar a los dueños de empresas.

En lugar enredarnos en una discusión de los detalles de la ley de Indiana y otras similares, digamos simplemente que si la ley permite más discriminación (y por tanto potencia los derechos de propiedad privada y disminuye la carga de las regulaciones públicas), entonces es buena. Si la nueva ley no hace eso, entonces es difícil ver su sentido, salvo como un plan para obtener el favor de algunos grupos religiosos de derechas.

La exclusión es un fundamento de la propiedad privada

Incluso si la ley sí permitiera un mayor control sobre la propiedad privada por parte de los dueños, la nueva discreción permitida por el gobierno seguiría siendo demasiado restrictiva, ya que se aplicaría solo a objeciones religiosas. Después de todo, la religión es meramente un criterio que el dueño de la propiedad podría emplear para determinar cómo quiere usar esta. Si un propietario quiera prescindir de la motivación religiosa a favor de la búsqueda puramente avariciosa del beneficio o quiere usar el negocio para avanzar en el objetivo de restaurar la monarquía rusa, ¿por qué deberían respetarse menos esas motivaciones que la religión?

Al enmarcar el debate como un asunto religioso, los defensores de la discriminación regulada pueden calificar a muchos de los defensores como zelotas. Entretanto, los defensores de la libertad religiosa en este caso han reducido su argumento a una discusión sobre la motivaciones sobre cómo se usa la propiedad privada, cuando en realidad deberían estas defendiendo el ejercicio sin trabas de los derechos completos de propiedad privada.

De hecho, el debate tiene mucho en común con el debate del Obamacare en el que los defensores y oponentes a este discutían sobre si se debía o no ordenarse por ley a una empresa proporcionar ciertos tipos de cobertura de atención sanitaria. En su momento, señalé que mientras que los medios trataban de retratar la polémica como un asunto religioso, en realidad era un debate sobre salarios y contratos.

Igualmente, una vez que eliminamos toda la grandilocuencia de la cultura belicista y las afirmaciones de defensa del libre pensamiento por encima de la superstición de los tiempos oscuros, lo que encontramos es que el debate sobre la ley de Indiana es un debate sobre la naturaleza de la propiedad privada, pura y simplemente. Un grupo en este caso defiende una expansión (lamentablemente limitada)  de los derechos de propiedad privada, mientras que el otro reclama una mayor regulación pública de los negocios y empresas privadas.

Tom Cook y Marc Benioff, CEOs de Apple y Salesforce respectivamente, se han significado a favor de la regulación pública, porque temen la posibilidad de que alguien pueda usar su propiedad de una manera que ellos consideran ofensiva. Pero en el núcleo de su postura está que es bueno y legítimo que el gobierno regule el uso de la propiedad privada para que se use solo en forma que reflejen los valores de los grupos religiosos o socio-económicos que gustan a Cook y Benioff.

A pesar de la percepción de Cook y Benioff como capitalistas de algún tipo, su comprensión de la naturaleza de la propiedad privada parece dudosa, como mínimo. Si el concepto de propiedad tiene algún sentido, entonces la propiedad debe incluir la capacidad de excluir a otros en el uso de esa propiedad. En otras palabras, si el dueño de un terreno o un dispositivo no puede excluir a otros del uso de ese terreno o dispositivo, entonces el propietario no los posee realmente. Además, sin el derecho a excluir, el “propietario” se reduce a poco más que un guardián regulado.

Toda acción económica implica discriminación

En la práctica, la decisión de excluir siempre se base en algún tipo de discriminación. El tipo de discriminación puede abarcar la gama desde “estás expulsado de mi tienda porque manoseas a los clientes” a “no atiendo a gente de tu tipo (racial)”. En la vida diaria, el comerciante, vendedor, dependiente o propietario de cualquier tipo debe (porque el tiempo es escaso) tomar decisiones discriminatorias constantes  respecto de si hace o no negocios con el cliente A o el cliente B. De hecho, toda acción económica individual requiere este tipo de discriminación. Una persona puede preferir hacer negocios con gente más atractiva o gente más amistosa. O puede preferir trabajar solo con sus correligionarios o ciudadanos de su propio estado-nación. A un nivel fundamental, todos saben que es así, pero muchos aceptan que es papel legítimo del estado decidir qué tipos de discriminación son aceptables y cuáles no. Por tanto, la discriminación contra gente no atractiva sigue siendo aceptable. La discriminación contra ciertos grupos raciales no lo es.

Independientemente de qué grupos acaben siendo favorecidos, el efecto de la ley antidiscriminación es recortar la libertad del propietario y aumentar el tamaño y ámbito del poder coactivo del gobierno sobre las vidas y el sustento de los dueños de propiedades. Además, como la ley antidiscriminación depende mucho de demostrar propósito y motivación, esa regulación también pone al gobierno en disposición de investigar los pensamientos y opiniones de los propietarios. A veces los propietarios se lo ponen fácil a los reguladores al declarar abiertamente sus motivos, pero en otros casos se investiga a los propietarios privados y se llega a conclusiones respecto de los sentimientos y opiniones de estos. Esto resulta necesario porque como toda transacción de negocio requiere algún tipo de discriminación, el mero acto de no realizar una transacción de negocio no basta para probar una discriminación no aprobada por el gobierno.

Los efectos de la discriminación dependen del poder de monopolio

Los que están a favor de la regulación de la discriminación, por lo general lo hacen porque creen que la discriminación por los dueños de negocios dificulta mucho o elimina la capacidad de la parte discriminada para conseguir bienes y servicios esenciales.

En la práctica, cuando un propietario excluye a un cliente potencial (por cualquier razón), la parte excluida debe buscar entonces servicios similares o sustitutivos en otro lugar. Los defensores de la discriminación regulada dicen entonces que en muchos casos las barreras para obtener estos bienes y servicios en otro lugar son demasiado altas y se debe obligar a los propietarios privados a proporcionar “alojamiento público”.

Incluida en esta postura está la suposición de que el dueño discriminador, o es el único proveedor de dichos bienes, o que comerciantes similares en el área tienen ideas similares respecto de cómo eligen a sus propios clientes. Así vemos que la variable clave en los efectos negativos de la discriminación no es que exista la discriminación (que existirá siempre y todo lugar y también puede ser indetectable.), sino que el mercado no ofrece suficiente variedad en términos de comerciantes, productos y libre entrada en dicho mercado.

En la práctica, vemos que existe suficiente variedad en muchos casos. En recientes demandas por discriminación contra parejas del mismo sexo, por ejemplo, las presuntas víctimas no tuvieron problemas para encontrar servicios de fotografía y pastelería para bodas a pesar del hecho de que (afirman) un comerciante eligió no atenderles. Es algo esperable, porque los sectores de la pastelería y la fotografía están relativamente sin regular y la entrada en el mercado es relativamente sencilla y lleva a muchas alternativas para los consumidores.

Lo mismo cabría decir para cualquier sector, mientras el estado no haya restringido artificialmente la entrada en el mercado mediante regulaciones, prohibiciones, órdenes, barreras comerciales, estipulaciones sindicales y más.

Dicho de otra manera, si una empresa disfrutara de algún grado de poder de monopolio (que solo puede conceder la regulación pública) dentro de un mercado, se magnificarían los efectos de la discriminación. Por otro lado, si las agencias estatales dejaran de limitar la entrada en el mercado y la competencia, disminuirían los efectos de la discriminación por parte de cualquier empresa. Podemos comparar esto con el caso de la discriminación pública en el que el estado, que por definición es monopolista, puede infligir un daño enorme con sus propias prácticas discriminatorias.

Así que quienes quieran disminuir los efectos negativos de la discriminación sobre los consumidores tendrían que concentrarse en expandir las opciones económicas para quienes soportan discriminación, mediante desregulación del sector y eliminación del bienestar corporativo y otros programas y regulaciones antimercado que favorecen a las empresas establecidas y semimonopolistas.

Sin embargo, por desgracia, los que están a favor de la regulación de la discriminación también tienden a estar a favor de la regulación pública en general, incluyendo niveles salariales, prácticas de empleo, prácticas de préstamo, “pureza” alimentaria y casi todo lo demás, a pesar del hecho de que el efecto acumulado de esas regulaciones sea impedir la entrada de nuevas empresas en el mercado, al tiempo que protegen la situación de grandes empresas políticamente poderosas. El resultado con menos comerciantes, menos empresas, menos empleos y más poder de monopolio, que lleva precisamente a las cargas negativas impuestas por la discriminación contra las que afirma estar el lobby prorregulación.


Publicado originalmente el 2 de abril de 2015. Traducido del inglés por Mariano Bas Uribe. El artículo original se encuentra aquí.

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