El decreto de emergencia y el fin absoluto a la libertad económica en Venezuela

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El Decreto Nº 2.184 publicado el día Jueves 14 de Enero de 2016 en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.214 por la Presidencia de la República para declarar Estado de Emergencia Económica en todo el territorio nacional debe ser necesariamente revisado a fondo y con detalle por los interesados en la economía y las leyes, además por el ciudadano en general, principal perjudicado por dicha acción. En este decreto se esconden las más oscuras intenciones del control total y absoluto de la economía y los medios económicos, además involucra un entramado político y de uso de la fuerza para hacer cumplir los caprichos de quienes teniendo la total responsabilidad de la crisis solo buscan culpar a otros de los resultados en la pésima gestión administrativa.

Me ocupare por dejar al descubierto las intenciones ocultas en tal decreto así como desmontar el andamiaje que lo justifica, para ello procederé en revisar los aspectos más resaltantes desde las consideraciones iniciales hasta los artículos finales.

Uno de los grandes errores está en el diagnóstico de la situación, precisamente en la identificación de las causas para el establecimiento de las consecuencias correctas. Si se parte de un diagnostico errado se está afrontando la situación de una manera equivoca.

I Considerando: Señala que tras la muerte de Hugo Chavez se desarrolló un complot nacional e internacional para desestabilizar la economía  y debilitar las instituciones para romper el hilo constitucional con fundamento al malestar social inducido.

Muy probablemente si Hugo Chavez no fuese muerto la crisis sería absolutamente igual, con algunas diferencias en lo político, pues algunos simpatizantes serian envueltos por el manto discursivo del difunto y estarían felices en semejante crisis. El deterioro en lo económico e institucional no es nuevo, se ha profundizado en los últimos años, pero es el fruto exacto de la siembra socialista y del uso de un modelo fracasado y que ha demostrado que solo conduce los pueblos a la ruina y la miseria bajo el control totalitario del Estado.

II Considerando: Muestra una guerra económica iniciada contra el pueblo como parte del complot anterior y en detrimento de las actividades económicas se le ha impedido el derecho de disponer y acceder a los bienes y servicios libremente, atentando contra los derechos constitucionales.

Tal guerra económica solo existe en el imaginario del gobierno, quien también es el personaje principal de tal épica, la verdadera guerra económica es el resultado de la mala gestión administrativa y la pobreza como coste principal de la corrupción. Es el mismo gobierno quien a través de su mal desempeño ha conducido al pueblo a condiciones deplorables, impidiendo además el libre acceso a los bienes y servicios a través de los controles impuestos en las múltiples áreas.

III Considerando: Ante la ofensiva económica y la disminución del ingreso del petróleo se requiere de una unión  patriótica del pueblo “libre y consciente” con el gobierno para adoptar medidas que garanticen la sostenibilidad de la economía, hasta restablecer satisfactoriamente tal normalidad.

Al no asumir la crisis económica como una consecuencia de diagnósticos equivocados y acciones erróneas en administración, difícilmente se pueda dar solución a los problemas actuales. Por otro lado la realidad en la fluctuación e inestabilidad de los precios del petróleo no debe ser algo que sorprenda, el país ha atravesado por diferentes episodios similares en años previos, incluso se desarrolló un mecanismo como el Fondo de Estabilización Macroeconómica –CAP II- para amortiguar el impacto en la caída de los ingresos petroleros con soporte en las épocas de bonanza.

Luego de 17 años de gobierno y precios de la cesta venezolana a niveles nunca antes vistos de 100 – 110 $/Barril, se estima que en tal periodo por concepto de venta petrolera deben haber ingresado al país más de USD 1.000.000.000.000, una sorprendente cifra totalmente desperdiciada, no ha quedado ni un centavo para hacer frente a dos años de caídas en ingresos petroleros.

En términos concretos el restablecimiento satisfactorio de la normalidad puede llevar mucho tiempo y será entonces más difícil hacer retroceder en el poder a quien se le ha otorgado de manera temporal y perentoria para resolver una emergencia. Representando un enorme peligro para la ciudadanía.

IV Considerando: Las medidas serán tomadas para “proteger al pueblo en función de las amenazas existentes” deben ser estructurales, de gran magnitud e impacto nacional sin afectar los derechos a la salud, la vida y la alimentación así como todos aquellos reivindicados  por la revolución mediante la “lucha de clases”.

¿Proteger al pueblo?, pero ¿quién protege al pueblo de las acciones que toma el Estado? Hay que tomar medidas estructurales, ¡es verdad!, la diferencia está en que tipo de se deben tomar.  La única lucha de clases que se ha hecho visible durante la revolución es la de los que están en el gobierno, gozando de prebendas, privilegios y los frutos de la corrupción; La Boliburgesia, los enchufaos, corruptos, narcos y pranes, etc. En perjuicio del ciudadano trabajador, que pretende obtener las cosas fruto del esfuerzo y el trabajo y no por la vía rápida.

V Considerando: El complot de desestabilización ha provocado una caída en los precios de la principal fuente de ingreso, atentando contra el derecho de los venezolanos.

Se demuestra no solo la ignorancia absoluta del funcionamiento del mercado petrolero, tema básico para cualquier funcionario del departamento de finanzas, sino que también se pretende marcar a un agente externo como responsable de la crisis. En realidad quien ha atentado contra el derecho de los venezolanos es el Estado al robar más de USD 1.000.000.000.000 en ingresos sin tener hoy un mínimo ahorro para soportar impactos de caídas en precios.

Artículo 1: Adoptar medidas oportunas que permitan garantizar el libre acceso a bienes y servicios y mitigar los efectos de la “inflación inducida”, especulación, valor ficticio de la divisa, sabotaje de los sistemas de distribución, contrarrestar la guerra de precios petrolero.

Se insiste en un diagnostico errado y en no asumir la responsabilidad sobre los hechos. La mejor manera de garantizar el libre acceso a bienes y servicios es eliminando los controles, no estableciendo más. La inflación solo puede ser inducida en la impresión monetaria sin respaldo que hace el Banco Central de Venezuela (BCV) para el financiamiento fiscal del gobierno. Las distorsiones inducidas por los controles solo se solucionan eliminándolos, ante la caída de  los precios en el petróleo la mejor estrategia es producir más y mejor, no buscar excusas baratas.

Artículo 2: El ejecutivo podrá “dictar medidas que considere convenientes” en los siguientes aspectos:

  1. Disponer de recursos del anterior ejercicio presupuestario.

Actuando contra lo establecido en la normativa que rige el funcionamiento presupuestario de los entes públicos que obligar a reintegrar a la hacienda nacional los recursos no ejecutados en los ejercicios fiscales ordinarios.

  1. Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la ley de presupuesto.

A pesar de que el Estado ejerce ya discrecionalidad absoluta sobre el manejo de los recursos, no parece ser suficiente, necesita vulnerar cualquier medida ordinaria de control, suponiendo un peligro más que una ventaja para los ciudadanos.

  1. Diseñar e implementar medidas especiales, de aplicación inmediata para la reducción  de la evasión y la elusión fiscal.

Los impuestos representan un robo a la riqueza de los ciudadanos y entes empresariales, incrementar la presión fiscal significa que este robo debe cometerse de una manera más agresiva y depredadora, en perjuicio claro de los ciudadanos y entes económicos.

  1. Dispensar de las modalidades y requisitos propios del régimen de contrataciones públicas.

Se aniquila el mecanismo de control y supervisión que busca librar de vicios la asignación de contratos y la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado. Se permitiría entonces una asignación total y absolutamente discrecional en dichas contrataciones, con prioridad política más que económica.

  1. Dispensar de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancías.

Evade cualquier tipo de control sobre el manejo y uso de las importaciones públicas, pudiendo ser ampliamente perjudicial por los vicios asociados a dicho proceso.

  1. Implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, desaplicando temporalmente normativas legales que son requeridas para tales procesos.

Es un riesgo para la seguridad pública y el interés ciudadano que pueda pasar por los puertos y aeropuertos mercancías sin ningún tipo de revisión,  sobre todo por en los escándalos de narcotráfico que atraviesa el país actualmente.

  1. Dispensar de los trámites cambiarios establecidos en CENCOEX y por el BCV, a órganos y entes del sector público o privado, a los fines de agilizar y garantizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional.

Necesario debe ser eliminar el control cambiario que supone un mal mayor al beneficio que genera su existencia, eliminando por completo estos trámites para garantizar que cualquier interesado pueda proceder libremente a desarrollar su actividad o necesidad, incluso el Estado mismo.

  1. Requerir a las empresas del sector público y privado incrementar sus niveles de producción así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales.

Esto supone que el funcionamiento de la economía y el incremento de la producción está supeditado a una orden ejecutiva, no al normal funcionamiento de la estructura empresarial y las necesidades del mercado. Se procura obligar por ley a producir en condiciones adversas a las naturales de los agentes económicos. El resultado puede ser menos producción en lugar de mayores niveles de la misma.

  1. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno a la población a alimentos, medicinas y demás bienes de primera necesidad. En tal sentido el ejecutivo podrá requerir de las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras, los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos, bienes muebles y mercancías que resulten necesarios para garantizar el abastecimiento oportuno de alimentos, así como otros bienes de primera necesidad.

Este artículo resume perfectamente el espíritu del decreto de emergencia económica nacional, el Estado mediante el ejercicio de mandatos coercitivos busca de manera legal expoliar la propiedad de los particulares con la excusa barata de una emergencia económica de la que solo él es responsable. Se resume el peligro que supone para el país permitir que tal decreto sea aprobado, nadie estaría a salvo de las garras del Estado. El robo se convertiría en una institución.

  1. Adoptar medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del aparato productivo nacional.

Difícilmente la inversión extranjera se acerque al país con el marco regulatorio vigente, ha sido ahuyentada más bien, bajo este decreto es muy difícil que se vea atraída, solo aquella que en medio de la crisis hace su propio negocio político y a quienes les conviene más el sostenimiento del régimen que el beneficio de los venezolanos. Quizás los gobiernos de China, Rusia, Bolivia, Ecuador y otros se muestren interesados -a un alto costo económico-, en hacerle orquesta a estas pretensiones del Estado.

  1. Desarrollar y fortalecer el sistema de misiones socialistas en aras de propender a la incorporación de los pequeños y medianos productores, ya sean comunales, privados, estatales o mixtos.

El sistema de misiones es un mecanismo de distribución, no así de producción, en los diferentes ensayos y ejercicios ha quedado en evidencia la deficiencia para mantener un sistema productivo y se ha observado la quiebra de aquellos proyectos puestos bajo esa administración. De tal manera que apostar a un sistema que no ha demostrado ser eficiente en términos productivos significa un retroceso mayor al avance esperado.

Artículo 3: El Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias.

Esta coletilla quizás podría pasar desapercibida pero deja espacio para que el presidente según y cómo él considere pueda tener la libertad de tomar cualquier tipo de acciones, expoliaciones, condenas, persecuciones, controles, etc. Todo esto representa un peligro absolutamente mayor, habilitar al ejecutivo para legislar sobre asuntos alejados de su competencia.

Artículo 4: Los ministerios con competencia en materia económica y de finanzas podrán efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a fines de establecer límites máximos de ingreso y egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, restringir dichas operaciones al uso de los medios electrónicos debidamente autorizados en el país, para la protección de la moneda nacional.

Se establece un mecanismo perverso con el fin de que el BCV pueda financiar sin ningún tipo de temor las necesidades fiscales del gobierno, además se pretende crear un corralito financiero que limitaría tajantemente el acceso al dinero en efectivo de los ciudadanos, dinero que es propiedad absoluta de los mismos. Limitando las transacciones a los sistemas electrónicos financieros, transferencias en lugar de efectivo, suponiendo un riesgo de expansión monetaria que deteriorara de igual manera el poder adquisitivo de la moneda.

Artículo 5: Los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la fuerza armada nacional, están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a que se refiere el decreto.

Además de hacer uso del monopolio del poder para imponer los mandatos coercitivos que vulneran los principios de libertad y propiedad de los ciudadanos, también se evoca el uso de la fuerza para imponer el cumplimiento de este decreto, no solo se está autorizando –de ser así-  a ejecutar medidas administrativas, sino que también se autoriza a ilegítimamente usar la fuerza para imponer su mandato.

Artículo 6: Representa un llamado político para soportar y promover el decreto de emergencia nacional.

Un aspecto contradictorio seria promover un mandato que atente contra los propios derechos de los ciudadanos.

Entre artículo 7 al 10 se plantean aspectos formales de presentación y sometimiento del decreto a revisión de la Asamblea Nacional de Venezuela, duración del mismo, remisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicación en Gaceta Oficial.

Cuando es puesta en juicio la libertad de los ciudadanos contra el poder absoluto del Estado, el legislador debe siempre inclinarse por la primera, pues la libertad es la esencia de toda ley.

Cuando es puesta en juicio la libertad de los ciudadanos contra el poder absoluto del Estado, el legislador debe siempre inclinarse por la primera, pues la libertad es la esencia de toda ley. Click to Tweet

Willians Ruiz  – @williansruiz

Director  Liberty & Capital FreeMarket Consulting.

Director Ejecutivo Instituto Ludwig von Mises Venezuela

Profesor de Teoria y Politica Monetaria – Universidad de Carabobo.

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